La Suprema Corte de Justicia determinó que el bloqueo de cuentas de la exconductora de Televisión Azteca y su esposo, ordenado por la UIF, fue ilegal al no contar con una solicitud internacional.

Un tribunal federal ha ordenado el desbloqueo de las cuentas bancarias de Inés Gómez Mont, exconductora de Televisión Azteca, y su esposo, el abogado fiscalista Víctor Manuel Álvarez Puga, en cumplimiento de una jurisprudencia emitida en mayo de 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La decisión fue tomada tras una sentencia del amparo en revisión 35/2024, en la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió en junio de 2024 confirmar el amparo concedido a la pareja para invalidar el bloqueo de sus cuentas, previamente ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La sentencia señala que el bloqueo de cuentas bancarias de personas o empresas, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, solo es procedente cuando se solicita de manera expresa por organismos y autoridades internacionales, en el contexto de la lucha contra el lavado de dinero. Este tipo de bloqueo, al ser un acto administrativo, no puede ser utilizado si el origen del bloqueo es estrictamente nacional, ya que, en ese caso, se considera que se vulneraría el principio de seguridad jurídica.
Esta jurisprudencia fue impulsada por el entonces ministro Eduardo Medina Mora y fue avalada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, después de aprobar cinco amparos en revisión con el mismo criterio. De acuerdo con la sentencia, el bloqueo de las cuentas de Gómez Mont y Álvarez Puga se basó en una solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno mexicano, en el marco de una investigación por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y delincuencia organizada.
El tribunal federal determinó que el bloqueo de las cuentas bancarias de la pareja no fue solicitado por una autoridad internacional, sino que su origen se debió a un procedimiento de carácter nacional, lo que contraviene la jurisprudencia que exige la intervención de autoridades internacionales para tales medidas. Además, los documentos presentados por la UIF y la SHCP confirmaron que la imputación penal a Inés Gómez Mont y Víctor Álvarez Puga era por la emisión de comprobantes fiscales falsos para justificar operaciones inexistentes, asociadas al desvío de recursos públicos.
Este fallo resalta que la UIF y la SHCP no pudieron acreditar la solicitud internacional para bloquear las cuentas bancarias de los involucrados, lo que llevó al tribunal a invalidar la medida tomada en contra de ellos.