Aumentan penas por el delito de violencia familiar

  • Buscan incidir en la reducción de estos agravios
Aumentan penas

La Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura en sesión de trabajo aprobó, el dictamen de la iniciativa promovida por el diputado René Oyarvide Ibarra, mediante la que plantea reformar y adicionar los artículos 205 y 207 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en relación al delito de violencia familiar.

La reforma establece que “comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o adoptante.

Cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar, o maltratar de manera económica, emocional, física, patrimonial, psicológica,  o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten.

Además, este delito se sancionará con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de 120 a 700 días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado. En ningún caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicológico excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

En la reforma al artículo 207, se propone que “en todos los casos previstos en los artículos precedentes, el ministerio público exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará de oficio las medidas preventivas necesarias y, dictará, en su caso, la consistente en la prohibición para el agresor de acercarse al ofendido en un radio de cuando menos 100 metros”.