Zacatecas aprueba despenalización del aborto

El Congreso de Zacatecas aprobó este martes, con 21 votos a favor y 6 en contra, el decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para permitir a las mujeres el acceso a la interrupción legal del embarazo, un logro legislativo que fue luego de 17 años de haberse presentado la primera iniciativa para despenalizar el aborto, acompañado de la lucha permanente de colectivos feministas y de legisladoras de partidos de izquierda.

El dictamen legislativo –que sólo rechazaron seis diputados del PAN y PRI- fue promovido nuevamente el pasado 19 de septiembre, a través de un dictamen leído en tribuna por la diputada Renata Libertad Ávila Valadez, del Partido del Trabajo, iniciativa que este martes fue avalado con la votación de la mayoría legislativa de Morena, PT y PVEM.

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Sin embargo, el logro legislativo tuvo lugar en una sede alterna: el auditorio del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología (Cozcyt), debido a que, desde el amanecer, los accesos de la sede del Poder Legislativo de Zacatecas -en el centro histórico de la capital zacatecana- fueron tomados por simpatizantes de la organización Pro Vida buscando impedir que se efectuara la sesión legislativa.

“Despenalizar no es estar en contra de la vida y a favor de la muerte; es un acto de justicia social. Queremos que ya no mueran más mujeres por abortos practicados bajo la clandestinidad”, enfatizó la diputada del PT en la argumentación de su iniciativa.

Además, la despenalización del aborto en Zacatecas se aprobó, expuso la legisladora, permitiendo la interrupción hasta la semana 12 de gestación, en atención a la sentencia emitida el 9 de agosto del presente año, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, resolución emitida tras revisar la demanda de amparo presentada por la organización nacional Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y la asociación zacatecana Adornos del Semidesierto A.C.

La diputada Ávila Valadez puntualizó que la iniciativa de ley busca “sacar el aborto del código penal, lo que representa un avance en materia de igualdad sustantiva, no obstante –advirtió-, aún son necesarias las reformas en materia de salud”, en la materia.

En la resolución jurisdiccional del pasado 09 de agosto de 2024, el magistrado ponente, Juan Gabriel Sánchez Iriarte, en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, resolvió el amparo en revisión administrativo 23/2024, dando la razón a las quejosas que interpusieron la acción de inconstitucionalidad, considerando que “resultan contrarios a la Carta Magna los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Las disposiciones ahora derogadas en Zacatecas, estipulaban “imponer una pena de prisión a la mujer o a la persona con capacidad de gestar que decide voluntariamente interrumpir su embarazo; por establecer un régimen sancionatorio para el personal de salud y para las personas que les asistan; y, por imponer restricciones injustificadas para acceder al aborto por causales”.

Hasta este martes, el Código Penal del Estado de Zacatecas –vigente desde 1967- establecía además en su artículo 343, que “el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Como sanciones, a las mujeres que incurrieran en la interrupción del embarazo, se estipulaba en el artículo 344, que “se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias: Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y IV. Que el aborto se efectué dentro de los primeros cinco meses de embarazo”.

Pero, además, advertía la legislación penal, que “faltando alguna de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar. La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues el tal caso será la sanción de uno a cuatro años de prisión.