La Suprema Corte invalida normas discriminatorias en la Ley de Archivos de San Luis Potosí, al resolver acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 22 de abril la acción de inconstitucionalidad 70/2024 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), invalidando porciones del artículo 98 Nonies de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, por violar principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
La impugnación del INAI surgió tras la publicación del Decreto 1007 en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 20 de febrero, mediante el cual el Congreso local reformó diversas disposiciones de dicha ley.
Entre los cambios controvertidos se encontraba la exigencia de que la persona titular de la Dirección General del Archivo General del Estado fuera mexicana por nacimiento, y no haber sido condenada por delito doloso, sin matices o excepciones.
La Corte determinó que la exigencia de nacionalidad mexicana “por nacimiento” excede las facultades legislativas del Congreso local, al tratarse de una restricción no permitida por el marco constitucional, que impide el acceso a cargos públicos a personas naturalizadas. Recordó que los estados no pueden imponer este tipo de requisitos, salvo en los casos expresamente previstos por la Constitución.
En cuanto a la fracción III del mismo artículo, el Pleno concluyó que la restricción absoluta a quienes hayan sido condenados por delito doloso, sin tomar en cuenta si han cumplido su sanción o si el delito guarda relación con el cargo a ocupar, representa una exclusión injustificada y discriminatoria. La disposición eliminada violaba el principio de reinserción social, al impedir indefinidamente el acceso a una función pública.
La decisión de la Corte, por tanto, elimina ambas disposiciones al considerarlas violatorias del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como del derecho al trabajo y a la reintegración social de las personas. La invalidez surte efecto una vez que el Congreso del Estado sea notificado formalmente de los puntos resolutivos de la sentencia.