Sancionarán a quien realice modificaciones a imágenes y audios sin el consentimiento de las personas

La Comisión de Justicia aprobó reformas al Código Penal del Estado

En reunión de trabajo, las diputadas y diputados de la Comisión de Justicia, aprobaron reformas al Código Penal del Estado, que tiene como objetivo equiparar al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas y sancionar la modificación a través de cualquier sistema de edición o sistema informático de la imagen o audio de una persona, para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

La diputada Cinthia Verónica Segovia, señaló que en la exposición de motivos del dictamen, se establece que “si bien es cierto los avances tecnológicos generan beneficios para la humanidad, también lo es que hay quienes utilizan esos avances para cometer delitos, como es el caso de la manipulación de imágenes a través del uso de deepfakes, deep learning a través de la llamada Inteligencia Artificial”.

Por ello, es importante realizar las reformas a la ley para sancionar este tipo de delitos. El dictamen establece reformar el párrafo tercero del artículo 187; y adiciona los párrafos segundo y tercero por lo que los actuales párrafos del segundo a cuarto pasan a ser párrafo cuarto a sexto, del mismo artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 187. Se equipara al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, y se sancionará como tal, la modificación, a través de cualquier sistema de edición o sistema informático, de la imagen o audio de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

Para los efectos de este artículo se entiende por ultrafalso o deepfake, el video o imagen modificado por medio del aprendizaje automático de la inteligencia artificial, para imitar la apariencia de una persona. Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere los párrafos anteriores, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.