• Administradoras de fondos para el retiro deberán transferir recursos de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al cumplir trabajadores 60 años
• Fondo de Pensiones para el Bienestar y complemento económico es intransferible y exigible por personas trabajadoras a partir del 1º. de julio del 2024
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México incrementó la cobertura y suficiencia del sistema de pensiones que permite garantizar a toda la ciudadanía una pensión digna que les permita disfrutar una vejez tranquila y sin preocupaciones económicas.
El 30 por ciento de las personas mayores de 65 años reciben su pensión con coberturas deficientes e insuficientes económicamente que los colocan en condiciones de vulnerabilidad al depender de sus ahorros personales y apoyos de sus familiares.
La población de trabajadores que tiene derechos a pensionarse con los recursos acumulados en su cuenta individual para el retiro con un mínimo de semanas cotizadas dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro a partir de julio de 1997 representa solamente el 24 por ciento de la población nacional.
El monto mínimo del 30 por ciento y máximo del 60 por ciento de la pensión garantizada del último salario de los trabajadores es insuficiente para reemplazar sus ingresos mensuales obtenidos durante su integración a la Población Económicamente Activa (PEA).
Los trabajadores cuya pensión depende de la permanencia en los empleos formales y tasas de ahorro obligatorios en los últimos 23 años entre 1997-2020, se mantuvieron bajas en 6.5 por ciento del salario base de cotización para los que estarán alcanzando la edad de pensión en los próximos años y solamente les permitirá cubrir la pensión mínima garantizada.
Las administradoras de fondos para el retiro cuentan con 259 mil 945 cuentas no reclamadas que deben ser devueltas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por un monto total de 41 mil 541 millones de pesos y solamente han realizado transferencias por 946 millones 176 mil 804 pesos que representan el 2.27 por ciento del total y continúan concentrando el 97.73 por ciento en el siguiente orden de importancia por cumplir, entre otras: XXI Banorte 9 mil 360 millones de pesos; Principal 6 mil 255 millones de pesos; Sura 6 mil 203 millones de pesos; Banamex 6 mil 125 millones de pesos; Profuturo 3 mil 864 millones de pesos; Invercap 2 mil 327 millones de pesos; Inbursa 1 mil 953 millones de pesos; Azteca 1 mil 847 millones de pesos; Coppel 1 mil 281 millones de pesos y 915 millones de pesos de Pensionissste.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizó la evaluación de 43 millones 670 mil 436 personas que cotizaron a partir de 1998, logrando demostrar y comprobar que más de 5 millones de personas con 45 años o más no alcanzarán pensión trabajando por encima de los 64 años y más de 21 millones de personas menores a 45 años no alcanzarán pensión trabajando hasta los 60 años.
Los gobiernos de las 32 entidades federativas y administraciones públicas municipales enfrentan desafíos económicos al contar con adeudos a depositar en las cuentas individuales de los trabajadores por 88 mil 528 millones de pesos por conceptos de Cuotas, Aportaciones y Descuentos que adeudan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La reforma constitucional al artículo 4º. publicada el 8 de mayo del 2020, establece el derecho a todas las personas mayores de 68 años y 65 años de personas indígena y afromexicanas, a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva.
En la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 16 de diciembre del 2020, se procedió a incrementar gradualmente la aportación patronal hasta un 15 por ciento del salario de las personas trabajadoras; modificar la aportación gubernamental para concentrarla en personas trabajadoras con ingresos de hasta 4 veces la Unidad de Medida y Actualización; aumentar la pensión mínima garantizada en función de la edad, antigüedad en el sistema por número de aportaciones y promedio de ingresos durante la vida laboral de las personas trabajadoras; reducción del número de aportaciones de 1,250 semanas a 1,000 semanas de cotización; y reducir el monto de las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro sobre las cuentas individuales de las personas trabajadoras.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 30 de abril del 2024, incluye la nueva reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y la extinción del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, entre las que destacan lo siguiente:
Primero: Las administradoras de fondos para el retiro deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar;
Segundo: El derecho a la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta años y recibirán intereses en función del remanente de operación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT);
Tercero: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contempla que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores y en caso de otorgar créditos a favor de los Trabajadores serán transferidos al PENSIONISSSTE y cuando el trabajador cumpla 65 años sin ejercer su derecho a recibir los recursos descritos, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar;
Cuarto: Las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos de inversión de los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar serán calculados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en la tasa de rendimiento que le proporcione el Fondo de Pensiones;
Quinto: Los ingresos que correspondan a la Federación en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas y municipios, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar;
Sexto: El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado destinará sus bienes y activos al Fondo de Pensiones para el Bienestar; y
Séptimo: Se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y el liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo y la viabilidad de destinar recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar durante el proceso de desincorporación.
El Banco de México actuará como fiduciario en el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar a fin de procurar que los trabajadores a los 65 años de edad y cuenten con pensión igual o menor a 16 mil 777.68 pesos equivalente al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito.
Los montos de pensión deberán actualizarse el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada por el Banco de México, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El complemento de pensión es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1º. de mayo del 2024 aparece el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar donde toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que se debe promover la creación de empleos, la organización social de trabajo, así como un óptimo modelo de seguridad social.
La pensión jubilatoria es una medida de seguridad social y un derecho para el trabajador que se constituye durante su vida activa, por lo que existe la obligación del Estado de promover y supervisar todo sistema de seguridad social y otros mecanismos públicos y privados de protección a la dignidad humana.
El Gobierno de México tiene la responsabilidad de mejorar la cobertura, suficiencia, transparencia y sostenibilidad financiera de los modelos de pensiones a cargo de los institutos federales de seguridad social bajo un esquema complementario, efectivo, compatible y homologado que garantice un retiro justo para los derechohabientes, a fin de reducir la pobreza en la vejez digna y plena, generar un estado de igualdad entre las personas adultas mayores, así como fortalecer la economía de ese núcleo poblacional.
Los trabajadores beneficiados con el Fondo de Pensiones para el Bienestar que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777.68 pesos que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 y actualizado por la inflación estimada para el año 2024, recibirán un complemento económico a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión para que sea igual a su último salario percibido hasta por el monto antes descrito.
La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la unidad responsable del Fondo de Pensiones para el Bienestar y el complemento económico es intransferible y será exigible por las personas trabajadoras a partir del 1º. de julio del 2024.