Diputados y alcaldes ya podrán reelegirse

Sin cumplir en su totalidad con la armonización de la legislación federal con la local, principalmente en el tema de los requisitos para ser elegible como gobernador del Estado, este jueves el pleno del Congreso aprobó las reformas a la Constitución Política de San Luis Potosí en materia electoral.
Contempla la reelección consecutiva de presidentes municipales y diputados locales; que los consejeros del Consejo Estatal Electoral y Participación Ciudadana serán nombrados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE); y que el Tribunal Electoral del Estado no formará parte del Poder Judicial del Estado, se integrará por tres magistrados electorales que actuarán en forma colegiada y serán electos por el Senado de la República.
Asimismo, destaca la obligación de la equidad de género, además de establecer los requisitos para ser diputado, gobernador y presidente municipal.
También reconoce el referéndum y plebiscito como instrumentos de consulta ciudadana.
El plebiscito sólo procederá cuando se trate de actos trascendentales o de especial interés para la vida en común.
El pleno del Congreso en Sesión Ordinaria dio trámite de la reforma Constitucional que será enviada a los Ayuntamientos para su aprobación, esperando contar con el aval de al menos 30 cabildos, a fin de que entre en vigor para el Estado de San Luis Potosí, toda vez que el tiempo vence este próximo 30 de junio para aplicar cualquier modificación al respecto.
De igual forma y a excepción del PRI, las diversas fracciones parlamentarias manifestaron su interés en que el artículo 76 de la Constitución Política del Estado que establece los requisitos para ser candidato a gobernador del Estado debe ser armonizado con la legislación federal, a fin de evitar impugnaciones y la inminente judicialización de la propia ley.
También se eliminó dentro de las facultades del Congreso del Estado el nombramiento autoridades electorales, porque con la creación del Instituto Nacional Electoral el Congreso de la Unión atrae la facultad de realizar los nombramientos correspondientes.
Además se desaparece el Tribunal Electoral como órgano permanente y especializado del Poder Judicial del Estado; nombramiento, duración y remoción de los encargos de magistrados electorales, y cambio del procedimiento electoral, pasando de dos a una instancia.
La reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí contempla la reelección consecutiva de presidentes municipales y diputados locales; que los consejeros del Consejo Estatal Electoral y Participación Ciudadana (CEEPAC) serán nombrados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE); que el Tribunal Electoral del Estado no formará parte del Poder Judicial del Estado y se integrará por tres magistrados electorales que actuarán en forma colegiada y serán electos por el Senado de la República.
Con esta reforma, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establecerá en el artículo 26 que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
En tanto el artículo 30 establece que corresponde a los ciudadanos, partidos políticos y al Consejo Estatal Electoral la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como velar porque los mismos se lleven a cabo bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y equidad.

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