Proponen corregir gratuitamente errores u omisiones en las actas

La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia presentó una iniciativa que insta reformar el artículo 136 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que los vicios o defectos que por error u omisión existan en las actas y que sean atribuibles al Oficial del Registro Civil se podrán corregir gratuitamente a petición de parte interesada.
En un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del registro del acto o hecho del estado civil mediante procedimiento administrativo seguido en la Dirección, conforme lo señale el reglamento respectivo; cuando tales correcciones no sean substanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Lo anterior porque resulta injusto que cuando los vicios o defectos que por error u omisión existan en las actas y que sean atribuibles al Oficial del Registro Civil esto genere un costo adicional al solicitante; en tal virtud, se busca establecer legalmente que cuando así suceda el trámite deberá ser gratuito dentro en un periodo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del registro del acto o hecho del estado civil.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el Registro Civil es una institución de orden público dependiente de la Secretaría General de Gobierno; su objetivo es, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley del Registro Civil de la entidad, ser la institución por medio de la cual el estado inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas físicas, mediante las actas en que se consignan, el nacimiento; el reconocimiento de hijos; el matrimonio; la defunción; así como la inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos que declaren la ausencia.
La presunción de muerte o pérdida, o la limitación de la capacidad para administrar bienes; la tutela; la nulidad de matrimonio; el divorcio; la adopción; la nulidad de reconocimiento de hijas o hijos; las dictadas en informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento de las y los mexicanos; de las actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado, así como de los actos del estado civil de las y los mexicanos efectuados en el extranjero, y los demás que así lo exijan las disposiciones legales aplicables.
Actualmente la Dirección del Registro Civil, funciona en una oficina central, y 121 oficialías distribuidas en toda la entidad. El Registro Civil es institución jurídica que actúa de buena fe, a través de las disposiciones que le marca su propia ley, la cual es aplicable en conjunto con otras normas relacionadas con las personas de otros estados y del extranjero.
Por ello, la iniciativa de reforma presentada, la cual fue turnada a las comisiones legislativas respectivas para su análisis correspondiente.