Arquidiócesis instruyó desde el 2008 proceso judicial-canónico contra Córdova Bautista

El arzobispo de San Luis Potosí, Jesús Carlos Cabrero Romero, reveló en un comunicado oficial con fecha de 16 de mayo de 2014, un día antes de viajar a la ciudad de Roma, Italia, en el marco de la visita Ad Límina Apostolorum, pero dado a conocer ayer lunes 19, que la arquidiócesis instruyó el 28 de noviembre de 2008 un proceso judicial-canónico contra el sacerdote Eduardo Córdova Bautista, emitiendo entonces un dictamen de no responsabilidad por el presunto delito de abuso sexual de menores.
Posteriormente, destaca el comunicado que se dirige “a los párrocos, presbíteros, religiosos y religiosas, diáconos y fieles”, que el 15 de julio del año siguiente, 2009, se turnó el veredicto del tribunal eclesiástico local al Dicasterio de la Santa Sede: La Congregación para la Doctrina de la Fe. que tomó nota de tal decisión.
El documento signado por el arzobispo y el presbítero Fernando Ovalle González, no revela si esa instancia eclesiástica emitió un dictamen al respecto. Se limita a señalar que “tomó nota de tal decisión”.
El documento prosigue señalando que al iniciar Cabrero Romero su servicio episcopal en la arquidiócesis de San Luis Potosí, recibió “nuevas acusaciones en contra del Pbro. Córdova Bautista, se crearon todas las condiciones jurídicas procesales para poder comprobar el fundamento de los hechos alegados y así fue convenientemente comunicado al mencionado Dicasterio, para proceder según derecho” (sic),
Se refiere al juicio canónico abierto en el Tribunal Eclesiástico de Roma, y por el que aún no se ha dictaminado.
Abunda que “Por consiguiente, de acuerdo a los preceptos substanciales y procesales de la actual normativa canónica sobre la tutela de los menores de edad víctimas de abusos sexuales por parte de clérigos, se informa a todos los fieles potosinos que los derechos de todas las partes implicadas en el caso sub índice están siendo garantizadas (re sic) en modo pleno y que, por otra parte, se adoptarán todas aquellas otras medidas que resulten necesarias para lograr una pronta resolución del mismo desde los principios de la equidad y de la justicia”.