La Secretaría de Educación Pública (SEP) reformó, mediante decretos, los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, relacionados con los bebederos en escuelas del Sistema Educativo Nacional.
El documento, publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, establece que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con la oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, añade, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la SEP.
La disposición, que entrará en vigor a partir del 8 de mayo, destaca que en un plazo no mayor a 180 días el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa emitirá los lineamientos en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.
Especifica que los planteles educativos particulares instalarán bebederos en cantidad suficiente a su matrícula inscrita, en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.
El ordenamiento establece que el Instituto de Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable en un plazo máximo de tres años, a partir de este 7 de mayo.
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