Ordenan restitución de sus viviendas y predios a familia indígena de Tampamolón Corona
En meses pasados la familia fue desalojada de forma violenta, denuncian

La justicia federal ordenó la restitución inmediata de sus viviendas y predios a una familia de la comunidad indígena de la comunidad de La Peña, en el municipio de Tampamolón Corona, dio a conocer Juan Felipe Cisneros Sánchez del Observatorio Indígena Mesoamericano.
Detalló que, a través del Incidente de Suspensión 405/2026 (tramitado ante el Juzgado Quinto de Distrito en Ciudad Valles y modificado sustancialmente por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito), la autoridad federal fijó un importante precedente garantista al otorgar primero la suspensión provisional con efectos restitutorios y ratificar posteriormente la suspensión definitiva.
Puntualizó que, esta es una determinación de profunda trascendencia para los derechos humanos y la tenencia de la tierra en el estado de San Luis Potosí, luego de que, en meses pasados la familia fuera desalojada de forma violenta. Aaseveró que, los tribunales federales determinaron conceder efectos restitutorios inmediatos, lo cual evita que la dilación procesal genere un daño irreparable a los derechos fundamentales de las víctimas. El fallo expone las recurrentes disputas agrarias y territoriales en la Huasteca Potosina, donde con frecuencia se emplean carpetas de investigación penal para consumar desalojos o despojos de predios habitados por comunidades originarias.
La resolución ubica bajo supervisión constitucional directa al Juez de Control de Tancanhuitz, a los Agentes del Ministerio Público de la región y a las corporaciones policiales (Guardia Civil Estatal, Policía Investigadora y Municipal), limitando cualquier exceso en sus atribuciones ejecutivas. Conesta suspensión definitiva se da control federal a las actuaciones de fiscalías y policías regionales, impidiendo el despojo territorial bajo pretextos punitivos.
Además, el Juzgado de Distrito impuso apercibimientos severos —con multas de hasta 230 UMA— ante cualquier retraso u omisión del Ministerio Público en el cumplimiento de la restitución, reafirmando la subordinación de las autoridades locales ante los mandatos constitucionales federales.


