Un de ellas es para que las mujeres y personas gestantes en SLP puedan acceder al aborto hasta las 12 semanas, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad, refiere Marea Verde
El Frente Marea Verde dio a conocer que, el Congreso del Estado aún tiene cuatro reformas pendientes en materia de salud, para que las mujeres y personas gestantes en San Luis Potosí puedan acceder al aborto hasta las 12 semanas de gestación, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad.
Piden que haya modificaciones a la Ley de Salud del Estado, para el reconocimiento de las personas gestantes como sujetas de protección en materia de salud por parte del estado; la obligatoriedad del estado de brindar acceso al aborto seguro en los plazos establecidos en el Código Penal estatal, así como de brindar información relacionada con el aborto como método seguro de planificación familiar.
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Asimismo, la obligatoriedad del estado de mantener la atención materno infantil y de personas gestantes como prioridad y; la responsabilidad de otorgar servicios de salud reproductiva que comprendan la posibilidad y acceso al aborto; y de promover políticas públicas tendientes a la educación y capacitación en materia de salud sexual, derechos reproductivos, anticoncepción, maternidad y paternidad responsables focalizada para adolescentes y jóvenes.
El Frente Marea Verde detalló que, el Decreto aprobado el 7 de noviembre y cuyos cambios surtirán efecto una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, impacta en el Código Penal del Estado.
Estas modificaciones permiten que cualquier mujer, niña o persona gestante que decida no maternar y se someta a la interrupción del embarazo, no podrá ser criminalizada, investigada ni sancionada por ningún motivo, siempre y cuando este procedimiento ocurra dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Del artículo 148 se eliminó el primer párrafo; y las fracciones I y II se modifica la III fracción y se agrega una fracción IV, en donde se reconoce a las personas gestantes como sujetas y beneficiarias de esta norma, es decir, elimina las sanciones corporales que iban de tres a ocho años de prisión y económicas que varían desde los trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.