Justicia para ‘Athos’ y ‘Tango’; SCJN revoca amparo a envenenador de perros rescatistas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que se impongan penas más severas por delitos contra animales cuando se utilizan métodos crueles, tras el caso de los perros rescatistas de la Cruz Roja en Querétaro.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional imponer penas mayores en delitos cometidos contra animales cuando se emplean métodos crueles. Esta resolución se enmarca en el caso del envenenamiento de los perros rescatistas “Athos”, “Tango” y “Balam”, ocurrida en junio de 2021 en Querétaro, donde los dos primeros murieron y el último sobrevivió tras ingerir salchichas envenenadas.

El responsable de este acto, un hombre identificado como Benjamín ‘N’, fue condenado a 10 años y seis meses de prisión, además de ser obligado a pagar 2.3 millones de pesos en concepto de reparación del daño y una multa de 115 mil 464 pesos. Ante esta sentencia, Benjamín ‘N’ interpuso un juicio de amparo, argumentando que la agravante de “utilización de métodos crueles” vulneraba la prohibición de la doble pena, tal como establece el artículo 23 de la Constitución.

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La SCJN detalló que los tres perros fueron envenenados con salchichas contaminadas con un alcaloide, colocadas en un área común de una privada. La corte, al analizar el caso, hizo una distinción importante entre los delitos de maltrato y crueldad animal. El maltrato se refiere a acciones que causan dolor o sufrimiento sin intención, mientras que la crueldad implica una voluntad de causar ese dolor, a menudo con el fin de obtener placer o beneficio.

La Corte subrayó que la agravante de “utilización de métodos crueles” no solo implica la realización de un acto cruel, sino que también sanciona el uso de métodos que degradan significativamente el bienestar del animal. Esto, a su vez, afecta la percepción social sobre la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.

La decisión de la Primera Sala establece que la imposición de penas más severas en delitos contra animales no se considera una doble sanción, ya que el uso de métodos crueles no solo incrementa el sufrimiento del animal, sino que también degrada su dignidad. Con base en esta argumentación, la SCJN revocó la sentencia impugnada y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que emita la resolución correspondiente.

La ponente del caso fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y la resolución fue adoptada en la sesión del pasado 30 de octubre de 2024. Este fallo marca un precedente en la lucha contra el maltrato animal en México, destacando la necesidad de proteger a los animales y sancionar adecuadamente a quienes cometen actos de crueldad.