Las ciencias de los ecosistemas son interdisciplinarias dado su complejidad. La RAE define un ecosistema como el “sistema ecológico constituido por un medio y los seres vivos que habitan en él, así como por sus relaciones mutuas”. El medio o medioambiente se refiere al medio físico donde se relaciona la comunidad de seres vivos. En resumen, un ecosistema se trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Dos palabras clave aparece en estas definiciones, por un lado, los seres u organismos vivos los cuales cumplen son aquellos que cumplen con las funciones de la vida, mínimas: nacer, crecer, reproducirse, morir. En temas ambientales, ecológicos entonces, es particularmente importante hablar acerca de la remediación de los ecosistemas y surge una alternativa tecnocientífica, dentro de la biotecnología, una subdivisión: la biotecnología ambiental.
En la biotecnología ambiental se aprovechan algunas facultades de los microorganismos, hongos, enzimas y plantas para recuperar ecosistemas contaminados. Esta biotecnología está ganando cada vez un mayor peso en el campo científico internacional como solución para remediar ambientes contaminados, gracias a una preocupación creciente de los países por la sostenibilidad, sin embargo, es básicamente una solución al final del túnel, ha ocurrido cuando el daño se hace presente y en muy costoso generalmente. Más complejo aún: un sistema socio-ecológico describe la interacción regular entre un sistema social y su entorno, es decir, a un dominio de interacciones recurrentes que caracteriza una praxis específica y delimitada no solo a lo biológico. De tal manera que la interdisciplina de la ecología no es solamente con campos de las ciencias naturales, sino que juega de forma muy importante las ciencias sociales.
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Dentro de las ciencias sociales el Derecho juega un papel clave porque ante los cambios tecnológicos que impactan a los diversos ecosistemas alrededor del globo, en las últimas décadas los impactos han sido dimensionados desde una perspectiva ingenieril, particularmente desde la biotecnología generando propuestas de biorremediación (utilizando microorganismo, plantas, hongos etc). La biotecnología, es necesaria ante la catástrofe ambiental pero insuficiente para proponer medidas precautorias y de normatividad ante la vulneración del derecho humano a un ambiente sano. El derecho al ambiente sano se puede definir como la serie de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden alterar directa o indirectamente el medio ambiente y que tienen por objeto prevenir (cuando hay suficiente información científica) y remediar (cuando hay suficiente tecnología disponible) las perturbaciones que alteran su equilibrio. Cuando la información es insuficiente se recurre a medidas precautorias. La llamada certeza jurídica deviene en muchas ocasiones de la certidumbre científica. La actual catástrofe ambiental justifica la necesidad de una regulación vinculante, que nace de la confluencia de varias ramas y surge con la denominación de Derecho ambiental, ya que los sistemas humanos y naturales (ecosistemas) siempre tienen un cierto grado de resiliencia a las fluctuaciones, y son las fluctuaciones fuera de los límites de resiliencia del sistema las que conducen a impactos perjudiciales, o incluso al colapso del ecosistema.
Se ha evolucionado desde una visión antropocéntrica, cuyo fin último era el de garantizar el bienestar humano, hasta la actual, tendente biocentrista. Es cierto que todos los seres vivos viven en un espacio y en unas condiciones determinadas (medio ambiente) que lo afectan. Sin embargo, no existe otro ser vivo con mayor influencia en el medio ambiente como el ser humano por lo que las disciplinas de las ciencias sociales y particularmente las jurídicas, vía los derechos humanos (al medio ambiente sano, a la alimentación, a la vida, etc.) juegan un papel relevante para establecer límites a las posibilidades tecnocientíficas. En México, el derecho al medio ambiente se instituyó, formalmente, en el texto del artículo 4 constitucional en 1999, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Así que la interdisciplina entre las ciencias jurídicas (particularmente el derecho humano al ambiente sano) y las ciencias ambientales es vital para contender con la complejidad que entraña los problemas ambientales en el marco de las ciencias de los ecosistemas.