• Otorgan beneficios fiscales, facilidades, parcialidades, apoyos y deducciones a contribuyentes para rescatar la actividad económica de Guerrero en menor tiempo
• Intervención fiscal se suma a intervención económica para atender daños del Huracán Otis con 31 mil 232 millones de pesos de Fondos de Desastres Naturales
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El Huracán Otis provocó pérdidas humanas y daños materiales que afectaron la economía, planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo de los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana, San Marcos, Florencio Villarreal, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del estado de Guerrero, siendo autorizado el otorgamiento de beneficios fiscales en beneficio de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
México atenderá con todos los recursos con que cuenta para enfrentar la situación de emergencia de los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.
El rescate de Guerrero se orienta a proporcionar apoyos en beneficio de los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, siendo eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023.
Los beneficios fiscales incluyen a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza y quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal que tienen la obligación de efectuar los pagos mensuales de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, permitir el entero en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, permitir el pago en parcialidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas se les permitirá presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al segundo semestre de 2023, autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y devolver en la mitad del plazo señalado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023.
En caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, será diferida por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
Las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para su reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.
Los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos mediante donaciones que reciban las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por las lluvias severas y fuertes vientos, en ningún momento se considerarán ingresos acumulables por parte de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El otorgamiento de estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas, excepto quienes cuenten con seguros contra daños, les será deducidas de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, aplicando tasa del 100 por ciento sobre el monto original de inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos de salarios y prestación de servicio personal subordinado conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales: primera parcialidad se enterará en enero, segunda en febrero y tercera en marzo de 2024, sin pagarse actualizaciones, recargos o multas, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.
En tres parcialidades iguales se llevará a cabo el pago definitivo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
A los contribuyentes se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, cuarto trimestre de 2023 y tercer cuatrimestre de 2023.
Los contribuyentes que se les difiere la obligación de presentar sus pagos de impuestos federales y declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, tendrán la obligación de presentarse a más tardar en febrero de 2024, sin que se considere incumplimiento fiscal ni dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se llevarán a cabo en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades no están obligados a garantizar el interés fiscal y cuando dejen de pagar total o parcialmente, se considerarán revocados los beneficios de pago y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de cantidades adeudadas con las actualizaciones y recargos.
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no se considerarán como ingresos acumulables del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
La aplicación de los beneficios fiscales no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) será responsable de expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta, adecuada, oportuna y debida aplicación de los beneficios fiscales.
La intervención fiscal se suma a la intervención económica para atender los daños en viviendas, carreteras, escuelas, hospitales, obras hidráulicas, infraestructura urbana y otras obras por un monto de recursos federales disponibles de 31 mil 232 millones de pesos de los siguientes Fondos de Desastres Naturales 2023: 17 mil 156 millones de pesos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, 8 mil 876 millones de pesos del Bono Catastrófico, 5 mil millones de pesos de Seguros de Catástrofes y 200 millones de pesos del Fondo de Prevención de Desastres Naturales.