El debate de la prisión preventiva

“Sólo los hombres libres pueden negociar,
los presos no pueden celebrar contratos”.
NELSON MANDELA

El debate sobre la llamada prisión preventiva no es nuevo, los constituyentes de 1857 y de 1917 deliberaron arduamente sobre el tema prácticamente bajo las mismas circunstancias, detenciones arbitrarias, procesos largos, parciales y la falta de un sistema penitenciario adecuado entre otros.

Esto no ha cambiado hasta nuestra época a pesar de las reformas al sistema penal mexicano; en la actualidad seguimos teniendo las mismas taras, un abuso clarísimo de la prisión preventiva, procesos que con ello sobrepasan los términos que la Ley establece para ser juzgados, detenciones bajo simples sospechas.

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La Reforma Constitucional en materia penal de 2008 planteo un adelanto sustancial pues por primera vez se reconoció la presunción de inocencia como un derecho humano, privilegiando el derecho a la libertad de las personas que cometen un delito, aunque estableció en la propia Constitución limitantes a dichos criterios.

Estas limitaciones al principio de inocencia y libertad se presentan bajo el argumento de la gravedad de los delitos que se imputan, la garantía de que la persona señalada de cometerlos se enfrente el proceso, la protección a las victimas y la reparación del daño causado.

Así la reforma considera lo que se conoce como la prisión preventiva de carácter oficiosa y la justificada; la primera se refiere a los casos en que la Ley lo establezca como en los delitos de sexuales, homicidio doloso, feminicidio, contra la salud, casos de corrupción, entre otros; la segunda se considera como una medida de prevención (cautelar) para garantizar que la persona señalada de la comisión de un ilícito enfrente su proceso o en los casos que signifique un peligro para las victimas o para la sociedad en general

Sin duda se ha dado un abuso en la aplicación de la prisión preventiva tanto oficiosa como en la justificada; en el caso de la oficiosa viola de forma clara los principios constitucionales de inocencia y libertad, púes el que la Ley señale que un delito amerite prisión en lo que se investiga te hace culpable de entrada sin más hecho por que así lo dice la Ley.

En el caso de la justificada, al arbitrio del Ministerio Público (que la solicita) y del Juez (que la aplica), se da sin más por el hecho de que alguien se puede evadir de la acción de la Justicia sin considerar que existen dentro de la propia Ley más medidas, tales como el retiro de pasaporte, la prisión domiciliaria, la imposición de medios electrónicos de localización entre otros, que garantizan que la persona imputada no se sustraiga a la acción de la justicia y con ello su presencia en el proceso.

Lo que han generado estas medidas es escalofriante, de acuerdo con datos publicados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) en el 2022 hay 226,916 personas encarceladas en México, tanto con sentencia como sin ella, colocándonos según el informe de World Prison Brief dentro de los 10 países del mundo con más personas en prisión.

En este orden de ideas el Censo Nacional Penitenciario llevado a cabo por el INEGI señala que 4 de cada 10 personas se encuentran recluidas sin sentencia o a la espera de ella – alrededor de 100 mil-, esto en gran medida a la utilización de la prisión preventiva como medida cautelar.

CONCLUYENDO.

  1. La aplicación efectiva de la justicia es un elemento de disuasión del delito, sin embargo, la prisión preventiva como elemento, no ha disminuido el crimen organizado, tampoco los feminicidios, mucho menos ha impactado en la violencia que vivimos todos los días.
  2. Lo único que hoy tenemos son cárceles llenas, violación a los derechos Humanos y que el estado tenga mayores gastos, gastos que se pudieran usar para fortalecer políticas públicas para la reconstrucción del tejido social.
  3. Sin duda no hay justicia expedita.
  4. Hoy por hoy la medida de Prisión Preventiva debe analizarse como una sola, basada en elementos como el perfil psicológico y psiquiátrico del imputado, su peligrosidad para las víctimas, y la sociedad en general, así como los hechos objetivos de la investigación que el Ministerio Público tiene la obligación de hacer.
  5. Debemos de pasar del viejo y horrible adagio del “primero mato y después averiguo”.