Indicador político – No es fuero militar, sino tribuna de disciplina

La reforma en el Senado para modificar el código de justicia militar el pasado 24 de abril cometió varios deslices serios:
1.- Asumió la palabra fuero como una condición de excepcionalidad y privilegios, cuando en el lenguaje legal no se trata de situación especial sino juicios en tribunales militares para castigar la indisciplina militar. El fuero, afirmó el general Francisco J. Múgica en el debate del artículo 13 del Constituyente de 1917, “era algo que favorecía a las casta”. El fuero militar es un concepto jurídico para señalar jurisdicción.
2.- El traslado a tribunales ordinarios de delitos cometidos por militares contra civiles significó una fisura en el escudo de seguridad nacional del Estado, justo cuando finalmente el país está ganando la lucha contra el crimen organizado. Así, el acotamiento del fuero fue una victoria de los cárteles criminales porque los militares tendrán obstáculos en el combate a la delincuencia.
3.- El fuero militar tiene un pecado original: es consecuencia de un marco jurídico deficiente y no la causa de la violación de derechos.
4.- Antes que acotar el fuero militar, los legisladores debieron de haber definido el marco jurídico y legal para la actuación de los militares. De ahí que hagan falta varios ordenamientos legales: la ley del fuero militar, la ley de seguridad interior, reformar la ley de seguridad nacional, la ley de doctrina de defensa y la ley de inteligencia.
5.- En el debate del artículo 13 de la Constitución de 1917, el general Francisco J. Múgica propuso una reforma a la propuesta original para mantener la jurisdicción militar “cuando la nación se encuentre en guerra o cuando el ejército se halle en campaña en alguna región del país”.
6.- En el dictamen de 1917 se estableció claramente que en la tarea del ejército de “sostener las instituciones”, “urge rodearlo de todas las precauciones” y “mantener la disciplina”. Y se reconoció que los tribunales civiles fallan en severidad “por la variedad de los negocios que tienen que atender” y “por la impotencia a que se ven reducidos en ocasiones”.
7.- En el debate del Constituyente se recordó el caso del general Félix Díaz: un tribunal militar lo condenó a pena de muerte por sedición contra las instituciones pero la Corte Suprema le otorgó un amparo y fuera de la cárcel volvió a conspirar contra la república.
8.- La impunidad actual en los tribunales civiles es de 95% de delitos y delincuentes no castigados, en tanto que la impunidad en tribunales militares es de menos de 5% porque hay más energía en castigar violaciones y menos puertas legales de escape. En los debates del fuero de 1917 se reconoció que muchos militares preferían tribunales civiles por el grado de impunidad.
9.- La atención de juicios contra militares en tribunales civiles planteará un conflicto: el militar viola el código de disciplina militar pero sería juzgado por leyes civiles en función del delito. La disciplina militar es la columna vertebral de la cohesión en el ejército; por ello, se habría debilitado la disciplina militar.
10.- Hasta antes de la reforma, la rigidez y dureza de la disciplina militar permitía mantener la conducta de los soldados en tareas de lucha contra el crimen organizado y los casos de agresiones a civiles eran daños no buscados. Al combatir a delincuentes civiles, el ejército estaría atrapado entre militares que preferirán tribunales civiles y lluvia de denuncias para paralizar la acción militar.
11.- La reforma al fuero fue motivada por la participación del ejército en el combate al crimen organizado por la incompetencia civil.
12.- La reforma al fuero en el Senado, que tendrá que ser ratificada por la Cámara de Diputados, le ató una mano al ejército en la lucha contra el crimen organizado.