CONFIRMAN CANDIDATURAS SOLO PARA MUJERES EN GUBERNATURAS Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES

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El Congreso del Estado aprobó reformas constitucionales y a la Ley Electoral que establecen la postulación exclusiva de mujeres a la gubernatura y presidencias municipales en el proceso electoral ordinario de 2027, como medida permanente de paridad de género.

Lo que se consideró como un hecho inédito e histórico para San Luis Potosí, generó algunas confusiones y polémica. No obstante que se aclaró que la reciente aprobación de las reformas Constitucionales y a la Ley Estatal Electoral, establece que para el proceso electoral ordinario del 2027, los partidos políticos y candidaturas independientes serán exclusivamente para “mujeres”, en lo que se refiere la Gubernatura y las presidencias municipales con el propósito principal de cumplir con los principios de paridad en base a la propuesta que en su momento envió el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

De acuerdo al decreto aprobado en el segundo transitorio, se establece que para el proceso electoral local ordinario 2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la Gubernatura del Estado.

Asimismo se señala que en los procesos electorales subsecuentes, la postulación se realizará conforme al principio de alternancia de género previsto en esta Constitución, “es decir, para el periodo subsecuente podrán postular hombres sin perjuicio de aquellos que deseen postular mujeres a fin de seguir contribuyendo a cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres”.

En base al dictamen que fue analizado, discutido y votado por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, se indica que las reformas a los artículos 36 y 72 de la Constitución del Estado, así como a los artículos 9, 11, 52 y 265 de la Ley Electoral, se estiman jurídica y constitucionalmente válidas, pues permiten incorporar parámetros claros para la postulación paritaria de candidaturas a la gubernatura y a presidencias municipales, convirtiendo en norma permanente lo que hasta ahora ha sido implementado mediante lineamientos temporales.

Por otro lado, con las reformas a la legislación electoral, se fortalece la organización, funcionamiento y eficiencia de los procesos electorales; se modernizar la estructura administrativa del organismo electoral; se precisan reglas en materia de prerrogativas y fiscalización; se agilizan los procedimientos de quejas y denuncias; así como, de manera central, se garantiza la materialización del principio constitucional de paridad de género en los cargos de elección popular, particularmente en aquellos de naturaleza unipersonal como lo es la gubernatura del Estado.

También se aprobó que sobre la organización electoral, se estima jurídicamente viable y conveniente fijar el inicio del proceso electoral el día quince de noviembre del año anterior al de la elección, en virtud de que el CEEPAC ha demostrado, mediante experiencia  operativa y diagnósticos internos, que la preparación de la jornada electoral exige una anticipación suficiente para la contratación de personal, capacitación del funcionariado de casilla, planeación del programa operativo anual, implementación de mecanismos de selección de candidaturas independientes y realización de adquisiciones institucionales.

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