Comités de agua rurales podrán prestar servicio de alcantarillado y el de aguas residuales tratadas: diputada

Tendrán el apoyo del ayuntamiento respectivo, siempre que estén de acuerdo los comités y demuestren la capacidad para poder prestarlos, señala Nancy Jeanine García

Las y los diputados integrantes de la Comisión del agua del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad una reforma a la ley de Aguas para el Estado, con el objetivo de que los Comités de Agua Rurales presten no solamente los servicios públicos de agua, sino de alcantarillado y en su caso el de aguas residuales tratadas, en los lugares en que existan estos servicios, únicamente bajo la modalidad de uso doméstico.

Los comités actuarán orientados por las necesidades específicas de su localidad en materia de agua, y en seguimiento a esta Ley. Los ingresos obtenidos serán destinados exclusivamente a hacer más eficiente la operación y el funcionamiento del comité de agua rural, así como a la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidráulica del mismo, informó la presidenta de la comisión legislativa diputada Nancy Jeanine García Martínez.

La iniciativa presentada por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, establece que los informes de administración y financieros de los Comités de Agua Rurales, deberán ser puestos a disposición pública de los ayuntamientos. En los artículos transitorios se concede un plazo de seis meses tras la publicación de esta Ley, para que los ayuntamientos actualicen los Reglamentos de los Comités de Agua Rurales.

La ley ya establece que el ayuntamiento podrá constituir organismos auxiliares con la denominación de Comités de Agua Rurales, adicionado con el nombre de la localidad para el que se constituya, que estarán integrados mayoritariamente con la participación de los usuarios del lugar y tendrán como objetivo lograr la más eficaz prestación del servicio.

Asimismo, deberá expedir el reglamento que determine la integración y funcionamiento de los comités de agua rurales constituidos en el municipio, mismos que no podrán sobrepasar al período constitucional de la administración que los promovió. En la integración de los comités de agua rurales se deberá procurar la paridad de género entre hombres y mujeres, estableciendo en el reglamento que refiere el párrafo anterior de este artículo, los mecanismos y lineamientos para su aplicación.

En la exposición de motivos se establece que el indebido tratamiento de las aguas residuales puede generar riesgos a la salud de las personas por ingesta de contaminantes en el agua mal tratada o causar afectaciones a quienes de abastezcan de fuentes contaminadas por una mala administración de las descargas. Por ello los municipios deben ser exhaustivos en sus actividades de monitoreo y vigilancia.

Por lo anterior, con la intención de ajustarse a la determinación constitucional de que los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deben ser prestados por los municipios, pero que de acuerdo con el artículo 4° Constitucional en su párrafo sexto, los ciudadanos pueden participar en dicha prestación, pero sin perder de vista que dichos servicios no pierden su naturaleza municipal, se determina que los mismos sean brindados por los Comités de Agua Rurales pero con el apoyo del Ayuntamiento respectivo, siempre que estén de acuerdo los comités y demuestren la capacidad para poder prestarlos, bajo la concreción de que, independientemente de que los atienda el comité respectivo, el municipio es quien debe garantizarlos.

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