Comete el delito de matrimonio ilegal, la persona que lo contraiga con persona menor de dieciocho años de edad; al responsable se le impondrá además de mil a dos mil quinientos UMAS como multa, advierten

En sesión de trabajo, las diputadas y diputados que integran la Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, aprobaron la iniciativa de reforma al Título Cuarto, el Capítulo I BIS con el artículo 184 BIS, y el artículo 200 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, informó la presidenta de la Comisión, diputada María Leticia Vázquez Hernández.
La iniciativa establece que “comete el delito de matrimonio ilegal, la persona que contraiga matrimonio con persona menor de dieciocho años de edad, en este caso, a la persona responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos UMAS como multa. La pena prevista se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana”.
Se expuso que este dictamen es una armonización del Código Penal Federal, donde se busca adicionar como nuevo tiempo penal, la “Cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Además de tipificar como una variante del delito de matrimonio ilegal, contraer matrimonio con una persona menor de dieciocho años de edad”.
De acuerdo a la justificación de la iniciativa se señala que “el matrimonio infantil y las uniones tempranas son un fenómeno complejo relacionado con desigualdades de género, pobreza, abandono escolar, violencia y embarazo adolescente.
Posteriormente se aprobó el dictamen de la iniciativa que plantea reformar el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, promovido por la diputada María Leticia Vázquez Hernández, donde se propone establecer un parámetro mínimo y máximo de la multa que se podrá aplicar a la persona que correspondiéndole acatar la medida de protección acordada a favor de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, no le dé cabal cumplimiento. “Ya que actualmente la Ley no lo contempla”.