Liberan a Rosalinda González, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, ‘El Mencho’

La mujer se encontraba presa en un penal de Morelos, donde fue recluida tras ser declarada culpable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

    Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), recobró su libertad esta noche y abandonó el penal federal de Morelos tras tres años de permanecer presa.

    El 29 de enero, Perla Fabiola Ayala Estrada, jueza de control, ordenó la liberación de Rosalinda González del Centro Federal de Reinserción Social Número 16, CPS Femenil, en Morelos.

    La juzgadora determinó que la mujer ya había cumplido más de la mitad de su condena, además de que por su buena conducta podía ser beneficiada por la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    En diciembre de 2023, Rosalinda González fue sentenciada a cinco años de prisión, tras ser encontrada responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Cabe mencionar que, en noviembre de 2024, un Tribunal Federal puso fin a las pretensiones de la Fiscalía General de la República (FGR), la cual buscaba que procesaran penalmente a Rosalinda González por el delito de delincuencia organizada.

    El Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos, confirmó la resolución de un juez de control de no vincularla a proceso por el citado delito.

    ¿Cómo buscaron la libertad de Rosalinda?

    Tras la decisión del pasado 29 de enero, la Fiscalía General de la República (FGR) frenó la liberación anticipada a través de un recurso de apelación.

    La defensa de la esposa de Nemesio Oseguera Cervantes dio contestación a los argumentos del Ministerio Público Federal con el propósito de conseguir su libertad.

    En el documento presentado en el Centro de Justicia Penal Federal del estado de Morelos, se menciona que el agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) hizo referencia a un informe de estudio criminológico para evitar su salida.

    En dicho informe se señalaba un “pronóstico de reincidencia alta” y su presunta vinculación con el mencionado grupo delictivo, además de que tiene familiares en prisión.

    Por esta razón, la FGR considera que no era procedente conceder el beneficio de libertad solicitada por la sentenciada.

    En el escrito de contestación, la defensa de Rosalinda González aseguró que la fiscalía no aportó medio de prueba alguno para soportar sus argumentos, que además, fueron los mismos que planteó en la audiencia de 29 de enero del presente año, en la que se declaró fundada la solicitud de conceder el beneficio preliberacional de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión sin monitoreo electrónico.

    De igual manera, se agrega que los datos de prueba señalados por el fiscal, corresponden a un asunto ya superado, relativos a un auto de no vinculación a proceso. 

    Y por tanto, se solicitó se restringiera a las pruebas ofrecidas por las partes, tomando en cuenta, además, que los documentos que refiere el fiscal, ni siquiera fueron ofertados dentro del mismo, para ser considerados en esa audiencia.

    “Cabe agregar que la materia del recurso de apelación se limita al análisis de los agravios, así como a verificar que no se hayan actualizado violaciones a derechos fundamentales, pero no se pueden señalar aspectos como la valoración de los medios de prueba, como lo pretende el fiscal”, señaló.


    “A consideración de esta defensa, los agravios hechos valer por la fiscalía, resultan inoperantes, en virtud de que no ataca debidamente las consideraciones de la juzgadora al momento de emitir su resolución; además de no contener razonamientos lógico jurídicos, sino que constituyen meras apreciaciones del recurrente, sin fundar éstas en algún motivo legal de que deba ocuparse el fallo respectivo”, menciona la contestación, misma que fue fundamental para recobrar su libertad.

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