Procedente la repatriación de “El Mayo Zambada”, considera Edgardo Hernández

La defensa debe solicitar la asistencia consular, y demostrar que la persona detenida en EU, carece de validez para ser juzgada, indicó el exfuncionario de la FGR

La repatriación de Ismael “El Mayo” Zambada a México es procedente consideró, Edgardo Hernández Contreras, experto en temas de delitos federales, pues nunca fue puesto a disposición de la jurisdicción norteamericana, seguido de un juicio de extradición, solicitado por la unión norteamericana como se debió haber hecho.

El exfuncionario de la Fiscalía General de la República dijo que, de lo contrario, se actualiza el supuesto de un secuestro en territorio mexicano, por lo que recordó que, México en el año de 1994, suscribió un tratado con Estados Unidos, en relación a la prohibición del secuestro transfronterizo para cualquier ciudadano mexicano.

Lo anterior, por el caso del agente de la DEA (agencia anti drogas) Enrique Camarena, que fue asesinado en territorio mexicano y que acusaron al doctor Álvarez Machain como cómplice del crimen, a quien detuvieron.

“En ese caso del doctor Álvarez Machain ocurrieron los mismos hechos, pues en el año de 1990, fue secuestrado en territorio mexicano y llevado a los Estados Unidos, pero al demostrar la irregularidad de su detención, fue repatriado a México”, recordó.

Edgardo Hernández señaló que, en el presente caso del Mayo Zambada, al conocer los hechos reales de su puesta a disposición ante la jurisdicción norteamericana, se demuestra una violación de extradición, por lo que resultaría viable su repatriación a México.

“En este sentido, la defensa debe solicitar la asistencia consular, como ya lo hizo ante el Cónsul en Nueva York, y demostrar que la persona detenida en los Estados Unidos, carece de validez para ser juzgada, incluso todo acto jurídico procedimental a partir de su detención es inválido. Pues se estaría violentando el tratado de prohibición del secuestro transfronterizo, que se firmó en el año de 1994, como materia de tratados internacionales”, puntualizó.

Cabe acotar que este procedimiento debe llevarse a cabo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y no de la Fiscalía General de la República.

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