El coeficiente poblacional queda en 60%, eficiencia recaudatoria en 20%, la de carencia municipal en 10% y el compensatorio en 10 por%, detalló María Dolores Robles
La Comisión de Hacienda del Estado del Poder legislativo aprobó el dictamen que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones e incentivos a municipios del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2025 y un dictamen para subir de 3 a 4.5 por ciento el impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas.
La presidenta de la comisión, diputada María Dolores Robles Chairez detalló que, la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Legislatura del Estado determinará anualmente las bases, montos y plazos en los que los municipios participarán de los fondos de participaciones e incentivos, a más tardar el 31 de enero del año correspondiente.
“Es un trámite que anualmente se hace, es parte de la Comisión de Hacienda del Estado verificar los coeficientes de este año; y estos los porcentajes para los coeficientes quedan de la siguiente manera; el coeficiente poblacional queda en 60 por ciento, de eficiencia recaudatoria en el 20 por ciento, la de carencia municipal en 10 por ciento y el compensatorio en el 10 por ciento”, dijo.
Explicó que, con esto, las participaciones del Estado provenientes de la Federación se distribuyan entre los municipios, destacando una asignación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal para aquellos municipios que celebren convenios en materia de administración del impuesto predial con el Estado. Adicionalmente, los municipios recibirán un 20% de la participación en la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, específicamente de la venta final de gasolinas y diésel, conforme a las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí
También, en la sesión de trabajo, se aprobó el dictamen que reforma los artículos 36 septendecies y 36 octadecies de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para armonizarla con lo establecido en Ley de Coordinación Fiscal Federal, en su artículo 10-C, fracción II, que establece una tasa única aplicable del 4.5 por ciento en el impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas.