Revoca Tribunal Electoral registro del PRD como partido en SLP

El Tribunal Electoral del Estado consideró que el acto impugnado por MORENA carece de la debida fundamentación y motivación, pues el CEEPAC no sustentó su decisión

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad revocar el acuerdo del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana (CEEPAC), con el que se le otorgo el registro como partido político estatal al Revolución Democrática (PRD), esto después de una impugnación de Morena.
En sesión del Pleno, se consideró que el acto impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, pues el CEEPAC no sustentó su decisión debiéndose argumentar y motivar la aplicación de dichas razones al caso particular.

Se señala que, se debieron considerarse dos cuestiones, en primer lugar el que si los partidos políticos participan en coaliciones flexibles o parciales pueden postular candidaturas en la coalición, así como propias de manera individual para tratar de este modo garantizar el registro de al menos la mitad de candidaturas.

Ahora si los partidos políticos participan en coaliciones totales podrán garantizar el registro de al menos determinado porcentaje de candidaturas dependiendo del número de partidos que participen en la coalición, y de este modo posibilitar la participación de la ciudadanía militante.

Por lo anterior, aplicando el criterio de interpretación funcional antes referidos se llega a la conclusión de que el PRD no cumplió con el requisito previsto en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos en relación con el numeral 9 de los lineamientos que se aplican para obtener el registro como partido político local.
Lo anterior, referente a la postulación mínima de candidaturas, ya fuera en la elección de diputaciones o ayuntamientos, pues el PRD sólo postuló tres candidaturas, pudiendo haber postulado al menos cinco, y en la segunda donde debió haber postulado al menos 29 solo postuló 12, por tales motivos se considera fundado el agravio y se determina la revocación del acuerdo impugnado.
Cabe destacar que el PRD aún puede recurrir a la siguiente instancia jurisdiccional, que es la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para combatir esta resolución del Tribunal Electoral Local.

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