Hace ya 4 años de que solicitaron al CEEPAC que, la elección municipal se celebre por medio de sus usos y costumbres y no por la vía de partidos políticos, pero a la fecha continua con una negativa, condenan
Cuatro años tienen las comunidades de Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad y Tanchahuil del municipio de San Antonio, solicitando al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) que, la elección municipal se celebre por medio de sus usos y costumbres y no por la vía de partidos políticos, pero a la fecha continua con una negativa, condenaron representantes indígenas de la Comisión Temporal de Inclusión.
Fue el 30 de noviembre de 2020, que realizaron la petición formal y el 28 de diciembre de 2020 se sumaron a esta petición, comunidades de Piaxtla, Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad, y Tanchahuil del municipio de San Antonio; así como Piaxtla, Guadalupe Victoria, La Garza, Cruztujub, San José Pequetzén, Alej Tom, Tsak Anam, ejido El Tamarindo, Linares, Tuzantla, Aldzulup y Alhuitot de Tancanhuitz; y en la misma fecha también lo hicieron las comunidades de El Zapote, Patalja, Q. Cuaresma, Barrio Espíritu Santo, El Fortín, Barrio Guadalupe, Tancolol, La Concepción y Ojox de Tanlajás.
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Ante esta exigencia, el 15 de enero de 2021, el Pleno del CEEPAC aprobó la Creación de la Comisión Temporal de Inclusión. Sin embargo, El 22 de enero de 2021 se impugnó el acuerdo del Pleno del Consejo bajo el expediente TESLP/JDC/15/2021 y acumulados.
El 8 de marzo de 2021, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el SM-JDC-89/2021 y acumulados, reconociendo que, existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales, sin embargo, para que se concrete se debe de realizar una consulta, la cual consideran favorable porque tienen una representatividad del 90 por ciento en Tancanhuitz, pero se niegan a realizarla.
El 10 de junio del 2022, fue convocada la consulta indígena por parte del Congreso del Estado, pero no incluyo en su convocatoria el tema de la transición del sistema ordinario de partidos políticos, al sistema de elección por usos y costumbres, pese a que el expediente TESLP/JDC/15/2021 plantea como materia de cumplimiento por parte del CEEPAC, desacatando la sentencia.
Las demandas centrales de los pueblos y comunidades indígenas, no figuraron en la iniciativa y en la reforma de la Ley Electoral, tales como: la elección de ayuntamientos por vía de usos y costumbres; no a la reelección y revocación de mandato en todos los cargos de elección popular; que la autoadscripción indígena sea definida por criterios comunitarios para evitar la sistemática y burda usurpación de la identidad y se respeten los municipios que son indígenas.
También, piden que, se cree un apartado en la Ley Electoral sobre la elección de usos y costumbres; que no se abrogue la ley de consulta indígena y se transfieran recursos directos a las comunidades.
Juan Felipe Cisneros reprobó que, el CEEPAC ilegalmente niegue la Consulta indígena y pretenda anular a la Comisión Temporal de Inclusión, razón por la cual se emprendieron diversas acciones, entre ellas un juicio de derechos ciudadanos y el Tribunal Electoral ya ordeno que se realice la consulta.
Puntualizó que, el CEEPAC debe de realizar la consulta, pero quiere delegarla al Congreso, por ser el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027, por eso piden a los legisladores que, atiendan la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta a efectuar el año 2025 y con ello emitir y publicar la Ley Electoral modificada que regirá el proceso electoral 2026-2027.