Buscan evitar demandas laborales en retiro de jueces y magistrados

Carlos Arreola propone reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el haber de retiro de jueces y magistrados

El diputado Carlos Arreola Mallol, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para modificar las condiciones del haber de retiro de jueces y magistrados, con el objetivo de poder darle certidumbre jurídica a ese reconocimiento.

Señaló que hubo acercamientos con el Poder Judicial donde se advirtió que había incertidumbre porque había demandas laborales; los jueces y magistrados no pueden litigar el año posterior a su retiro y al no tener ingresos, este beneficio les ayuda.

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La reforma establece en su artículo noveno que el haber por retiro a que se refieren los artículos 90, 97, y 102, de la Constitución Política del Estado, consiste en un único pago equivalente a un año del último salario percibido; sin perjuicio del pago proporcional de aguinaldo y vacaciones que correspondan.

Este pago único se cubrirá con base en el último salario percibido al momento de ejercer como Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez y será entregado al momento de finalizar su encargo, cumpliéndose alguno de los supuestos, entre otros:

I. La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.

II.La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez no haya sido ratificada o ratificado en el cargo.

III. La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero se retiren del desempeño del cargo previo a la conclusión de su periodo constitucional, por haber cumplido los años de servicio y proceda su jubilación, en términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.

IV. Para las Juezas o Jueces, por haber cumplido los años de servicio y proceda su jubilación acorde a la ley en mención, siempre y cuando hayan sido ratificados.

V. La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero concluya el plazo por el cual fue elegida o elegido para dicho encargo;

VI. La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez, haya cumplido setenta y tres años de edad;

Las personas Magistradas y Magistrados, Consejeros y Consejeras, que hallan percibido el haber de retiro por cualquiera de la causas anteriores, y que por cualquier causa se reincorpore como Jueza o Juez, por ninguna causa tendrán derecho al haber de retiro, por el ultimo encargo.