El Consejo se integra por cinco consejeras o consejeros propietarios, y dos consejeras o consejeros suplentes, los cuales tendrán carácter honorifico
En Sesión Ordinaria, fue aprobada la Convocatoria a la sociedad en general a participar, mediante la presentación de solicitudes y propuestas, en el procedimiento para la elección de: cinco personas que ocuparán el cargo de consejera o consejero, y de dos personas que ocuparán el cargo de Consejera o Consejero Suplente, del Consejo Ciudadano de Transparencia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del 31 de enero del 2025 al 13 de septiembre de 2027.
Se indica que el Consejo se integra por cinco consejeras o consejeros propietarios, y dos consejeras o consejeros suplentes, todos los cuales tendrán carácter honorifico.
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En observancia a lo previsto en el artículo 6º del Reglamento del Consejo de Transparencia, los requisitos para ser integrante del Consejo son: ser ciudadano potosino en los términos de la Constitución Política del Estado, y contar con residencia efectiva en el Estado de, por lo menos, dos años previos a su designación; contar con 21 años al día de su designación, y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles: no haber sido condenado por delito intencional, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público.
Además, no ser miembro de algún partido político;no ser empleado, encargado, comisionado, concesionario o prestador de servicios profesionales de la administración pública en cualquiera de los tres órdenes y ámbitos de gobierno; excepción hecha de las actividades de docencia; ni desempeñar actividades personales que representen conflicto de interés con el cargo de Consejero.
Adicionalmente no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por los delitos de violencia familiar, contra las mujeres por razón de género, contra la libertad sexual, la seguridad sexual, o contra el normal desarrollo psicosexual; y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Estos requisitos que se deberán mantener por las y los consejeros designados, durante el tiempo que dure el encargo, por lo que en el supuesto que con posterioridad a la designación alguna o alguno de los consejeros deje de cumplir con los requisitos referidos, cesará el cargo por ministerio de ley y se sustituirá de forma inmediata por la o el consejero en el orden que haya sido designado.
Además, curriculum Vitae en versión pública; constancia de no inhabilitación para ejercer en el servicio público, expedida por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí; original y copia simple, de la Constancia expedida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, de no inscripción en el Padrón de Personas Deudoras Alimentarias Morosas del Estado, y original y copia simple del Aviso de Privacidad.