Los aumentos no podrán ser superiores al índice nacional de precios al consumidor, se indicó
El Pleno del Congreso del Estado aprobó las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, de los municipios de Ahualulco del Sonido 13; Armadillo de los Infante; Cedral; Cerritos; Cerro de San Pedro; Charcas; Ciudad del Maíz; Coxcatlán; El Naranjo; Guadalcázar; Matehuala; Mexquitic de Carmona; Moctezuma; Salinas; San Luis Potosí; Santo Domingo; Soledad de Graciano Sánchez; Tamuín; Venado; Villa de Arriaga; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa de Pozos; Villa de Ramos; Villa de Reyes; Villa Hidalgo; Villa Juárez; Xilitla; y Zaragoza.
Se señala que en los cobros en peso, deberán ajustarse al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y los que estén en ese valor se actualizan automáticamente; se estableció que los aumentos no podrán ser superiores al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
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En cuanto a los ajustes relacionados con el servicio de agua en los municipios que no cuentan con un organismo operador, se determinó aplicar el Índice Nacional de Precios al Productor para la actividad económica de agua potable.
Asimismo, en relación con la acción de inconstitucionalidad 53/2024, que declaró la invalidez de varios artículos de las leyes de ingresos 2024 de los municipios de Armadillo de los Infante, Charcas y Tamuín, los cuales también fueron presentados en los mismos términos en la ley de ingresos de 2025, la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal decidió eliminar dichos artículos.
Se indicó que no se aprobaron conceptos nuevos de cobros en impuestos o derechos, y se cuidó de no autorizar cobros excesivos a los contribuyentes.
También, por unanimidad, se aprobaron los Decretos que establecen los valores unitarios de suelo y construcción de los ayuntamientos de: Cedral; Cerritos; Charcas; Matehuala; Mexquitic de Carmona; San Luis Potosí; Santo Domingo; Tamuín; Villa de la Paz; Ciudad Fernández; Ciudad Valles; Matlapa; Rayón; San Ciro de Acosta; Santa María del Río; Tamazunchale; Tierra Nueva; y Villa de Arista para el ejercicio fiscal 2025.
Y en el mismo sentido, por incumplimiento en la presentación de sus propuestas, a los ayuntamientos de: Alaquines; Aquismón; Axtla de Terrazas; Cárdenas; Catorce; Ébano; Huehuetlán; Lagunillas; Rioverde; San Antonio; San Martín Chalchicuautla; San Nicolás Tolentino; San Vicente Tancuayalab; Santa Catarina; Tamasopo; Tampacán; Tampamolón Corona; Tancanhuitz; Tanlajás; Tanquián de Escobedo; y Vanegas, para el ejercicio fiscal 2025.
Se indicó que la mayoría de los municipios tienen más de 16 años que no actualizan sus valores unitarios de suelo; a diferencia de la capital que estableció como base del cobro del impuesto predial una tarifa progresiva y los demás 58 municipios tienen una tasa fija.
Los valores unitarios de suelo y construcción fueron analizados en conjunto con el Instituto Registral y Catastral del Estado, tomando nuestra determinación de las propuestas con conocimiento de causa.
Se establecen los valores están conforme a lo que disponen los artículos, 80, 81, 87 y 88 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.