El cobro del Derecho de Alumbrado Público en municipios de SLP, violaría los principios constitucionales, requiriendo ajustes legislativos y enfrentando posibles impugnaciones legales, advierten
En el marco del análisis de las disposiciones fiscales de San Luis Potosí, expertos han señalado que la Ley de Hacienda del Estado no permite actualmente a los municipios cobrar el denominado Derecho de Alumbrado Público (DAP). Según lo dispuesto en el artículo 99 de la legislación, únicamente el Gobierno del Estado puede establecer contribuciones por obras y servicios públicos, entre ellos el alumbrado público ornamental, y exclusivamente para instalaciones y obras nuevas.
El artículo 114 de la Ley detalla cómo los costos del alumbrado público se distribuyen entre propietarios de inmuebles beneficiados por las instalaciones. Sin embargo, esta disposición no habilita a los municipios para cobrar directamente el DAP, ni establece mecanismos claros para calcular o ejecutar dichas cuotas como un derecho independiente.
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Para que los municipios puedan implementar este cobro, sería necesaria una reforma a la Ley de Hacienda del Estado. Sin embargo, especialistas advierten que incluso con dicha reforma, el DAP podría ser considerado inconstitucional.
El principal obstáculo sería la violación de los principios de legalidad, proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica establecidos en la Constitución. Para ser constitucional, un derecho o impuesto debe basarse en criterios claros, justos y objetivos, lo que no ocurriría si se utiliza el consumo de energía eléctrica y otros factores variables como base imponible.
Por ejemplo, dividir los costos de operación y mantenimiento entre los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad sin tomar en cuenta el tipo de predio o las características individuales de los consumidores crearía una carga fiscal desigual y arbitraria. Además, la falta de precisión en la metodología de cálculo podría derivar en impugnaciones legales por parte de los contribuyentes afectados.
Ante esta situación, analistas y representantes legales sugieren preparar acciones de inconstitucionalidad en caso de que el Congreso local apruebe modificaciones a la Ley de Hacienda o autorice el cobro del DAP en leyes de ingresos municipales. Estas acciones buscan eliminar cualquier cobro que se considere violatorio de la Constitución.
El alcalde Enrique Galindo Ceballos ha defendido la propuesta bajo la figura de un “derecho”, buscando evitar la clasificación del cobro como un impuesto. Sin embargo, expertos advierten que, en la práctica, este derecho podría tener un carácter impositivo al no cumplir con los principios constitucionales mencionados.