Proponen regular la responsabilidad penal en los casos de aborto

La asociación civil Nueva Luna Salud de las Mujeres y la Colectiva ILE dieron a conocer la presentación de la iniciativa de ley

La asociación civil Nueva Luna Salud de las Mujeres y la Colectiva ILE dieron a conocer que, presentaron una nueva iniciativa de ley que propone reformar el artículo 150 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para regular la responsabilidad penal en los casos de aborto.

La propuesta de reforma al Código Penal en el artículo 150, fracciones I y II, y adicionando fracciones de la III a la VI, es para regular las exclusiones de responsabilidad penal en casos de aborto, puesto que, la actual redacción de este artículo no abarca todas las circunstancias bajo las cuales una mujer o persona gestante puede encontrarse ante la necesidad de interrumpir su embarazo, sin incurrir en responsabilidad penal.

¡SIGUE NUESTRO MINUTO A MINUTO! Y ENTÉRATE DE LAS NOTICIAS MÁS RELEVANTES DEL DÍA

En rueda de prensa, Nuria Serrano y Marcela García recordaron que, al momento de la presentación de esta iniciativa no se ha cumplido con la sentencia del juicio 765/2024 del Juzgado Tercero, por lo que buscan que con los cambios jurídicos que se han dado a nivel nacional y con la forma en que quedó redactado el artículo 150 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 12 de noviembre de 2024, se tome en cuenta la presente propuesta.

Expusieron que, han identificado algunos problemas en la actual redacción de este artículo, los cuales han reflejado en esta iniciativa, como son: la limitada cobertura de situaciones delictivas: esto, debido a que la actual redacción solo contempla la violación y la inseminación indebida, dejando de lado otros delitos existentes en el código penal, como el estupro y la implantación de un óvulo sin consentimiento, que también podrían resultar en embarazos no deseados.

Así como, la falta de apoyo en casos de negación de servicios: esto, ya que actualmente no se prevé una exclusión de responsabilidad para aquellas mujeres o personas con posibilidad de gestar que hayan sido negadas o prorrogadas en la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo legal de las primeras doce semanas de gestación por parte de personal de salud o autoridades.

El tercer punto es sobre que existen consideraciones económicas insuficientes: debido a que la actual redacción no contempla la situación de mujeres o personas con posibilidad de gestar en pobreza extrema, que pueden enfrentar barreras significativas para acceder a servicios de aborto, legales y seguros.

El cuarto, es acerca de los riesgos para la salud: ya que la legislación vigente no incluye suficientes salvaguardas para casos donde la continuación del embarazo implique un riesgo grave para la salud o la vida de la mujer o persona gestante.

Ligado a este último, el quinto punto es acerca del caso de malformaciones del feto: pues no se considera la posibilidad de interrupción del embarazo en casos de alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la viabilidad del feto o la salud física y mental futura del mismo.

Las promoventes señalan que, la reforma del artículo 150 del Código Penal de SLP responde a la necesidad de ampliar y actualizar las exclusiones de responsabilidad penal en casos de aborto, considerando diversos contextos y situaciones que afectan a las mujeres y personas que buscan ejercer este derecho.