Nueva Luna Salud de las Mujeres y la Colectiva ILE presentan una iniciativa para modificar el artículo 150, con el objetivo de incluir más exclusiones de responsabilidad penal en casos de aborto.
La asociación civil Nueva Luna Salud de las Mujeres y la Colectiva ILE dieron a conocer que, presentaron una nueva iniciativa de ley que propone reformar el artículo 150 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para regular la responsabilidad penal en casos de aborto.
La propuesta de reforma al Código Penal en su artículo 150, así como sus fracciones I y II, y adicionando fracciones de la III a la VI, es para regular las exclusiones de responsabilidad penal en casos de aborto, puesto que, la actual redacción de este artículo no abarca todas las circunstancias bajo las cuales una mujer o persona con la posibilidad de gestar puede encontrarse ante la necesidad de interrumpir su embarazo sin incurrir en responsabilidad penal.
¡SIGUE NUESTRO MINUTO A MINUTO! Y ENTÉRATE DE LAS NOTICIAS MÁS RELEVANTES DEL DÍA
En rueda de prensa, Nuria Serrano y Marcela García recordaron que, al momento de la presentación de esta iniciativa no se ha cumplido con la sentencia
del juicio 765/2024 del Juzgado Tercero, a pesar de ello, con los cambios jurídicos que se han dado a nivel nacional y con la forma en que quedó redactado el artículo 150 que se publicó en el
Periódico Oficial del Estado el pasado 12 de noviembre de 2024, por lo que consideran importante que también se tome en cuenta la presente propuesta.
Expusieron que, han identificado algunos problemas en la actual redacción de este artículo, los cuales hemos reflejado en esta iniciativa, como son: la limitada cobertura de situaciones delictivas: esto, debido a que la actual redacción solo contempla la violación y la
inseminación indebida, dejando de lado otros delitos existentes en el código penal, como el estupro y la implantación de un óvulo sin
consentimiento, que también podrían resultar en embarazos no deseados.
Así como, la falta de apoyo en casos de negación de servicios: esto, ya que actualmente no se prevé una exclusión de responsabilidad para aquellas mujeres o personas con posibilidad de gestar que hayan sido negadas o prorrogadas en la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo legal de las primeras doce semanas de gestación por parte de personal de salud o
autoridades.
El tercer punto es sobre que existen consideraciones económicas insuficientes: debido a que la actual redacción no contempla
la situación de mujeres o personas con posibilidad de gestar en pobreza extrema, que pueden enfrentar barreras significativas para
acceder a servicios de aborto, legales y seguros.
El cuarto, es acerca de los riesgos para la salud: ya que la legislación vigente no incluye suficientes salvaguardas para casos donde la continuación del embarazo implique un riesgo grave para la salud o la vida de la mujer o persona gestante.
Ligado a este último, el quinto punto es acerca del caso de malformaciones del feto: pues no se considera la posibilidad de interrupción del embarazo en casos de alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la viabilidad del feto o la salud física y mental futura del mismo.
Las promoventes señalan que, la reforma del artículo 150 del Código Penal de SLP responde a la necesidad de ampliar y actualizar las exclusiones de responsabilidad penal en casos de aborto, considerando diversos contextos y situaciones que afectan a las mujeres y personas que buscan ejercer este derecho.
Otro factor de suma importancia que abordan en esta nueva iniciativa, es: en casos de violencia sexual, no establecer la obligación de una denuncia previa, causa penal o comprobación de los hechos, como actualmente está redactado, debido a que es inconstitucional como quedó establecido en Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios de la SCJN, derivados de las controversias constitucionales, 53/2016 y la 45/2016, promovidas en su momento por el Poder Ejecutivo de Baja California y el Legislativo de
Aguascalientes, pues consideraban que la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 era inválida.