Buscan garantizar la certeza jurídica para atender solicitudes de juicio político

Impulsan iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo; del Reglamento del Congreso; y de ley de Juicio Político del Estado

Con el objetivo de brindar certeza jurídica para atender solicitudes de juicio político, en específico lo relativo a las comisiones involucradas en su carácter de comisión de examen previo, e instructora, la diputada Ma. Dolores Robles Chairez propuso una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; del Reglamento del Congreso del Estado; y de Ley de Juicio Político del Estado.

Esto, con el objetivo que la legislación en materia de juicio político, especifique de manera adecuada las atribuciones de las comisiones involucradas, y se establezca que serán las comisiones Primera de Justicia, y Gobernación, las encargadas de atender dichos procedimientos de juicio político.

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En su exposición de motivos, la legisladora señala que el objeto del juicio político es el restablecimiento del orden constitucional al aplicar ciertas sanciones a servidoras o servidores públicos que han actuado de manera contraria a la Constitución o a las leyes, en el ejercicio de sus funciones.

El procedimiento resulta procedente cuando los actos u omisiones de los sujetos de éste, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

En ese mismo orden de ideas, la Constitución Política del Estado establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados mediante juicio político. En el artículo 126 establece que podrán ser sujetos de juicio político en el Estado, los diputados , magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia, Secretarios de Despacho, Auditor Superior del Estado, Fiscal General del Estado, Fiscales Especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos.

En el caso específico de las normas que mediante esta iniciativa se buscan modificar, se propone establecer concordancia entre la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Juicio Político del Estado, para la conformación de una comisión Instructora, en la que actúan en carácter de comisiones unidas, las de Gobernación y Justicia.

En lo referente a la propuesta de reforma del Reglamento del Congreso del Estado, se hace una armonización en lo que se refiere a las atribuciones de la Comisión Primera de Justicia en relación a los procedimientos de juicio político.

Por último en lo tocante a la reforma de la Ley de Juicio Político Local, se actualizan las atribuciones de la Comisión Primera de Justicia; además de actualizar correctamente la nomenclatura del Reglamento del Congreso del Estado, debido a que actualmente se refiere a este como Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Gobernación; y Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias.