Diputados aprueban en lo general la integración de la Guardia Nacional a la Sedena

La Cámara de Diputados aprobó hoy, en lo general, el dictamen por el cual la Guardia Nacional pasa a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Con la mayoría calificada de 362 votos a favor, 131 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó hoy 19 de septiembre de 2024, en lo general, el dictamen por el cual la Guardia Nacional pasa a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)

En el dictamen en el que se reforman 12 artículos de la Constitución Política, se establece que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

El diputado de Morena, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, dijo que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 del proyecto de decreto, así como a los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo.

Gutiérrez Luna agregó que es una propuesta que amplía la jurisdicción de la Guardia Nacional y, a su vez, este cuerpo pase a formar parte de la Sedena, con el fin de ejecutar la estrategia de seguridad pública.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, la Armada de México y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

Además, abundó, para ratificar nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional que él o la titular del Poder Ejecutivo hagan.

El dictamen señala en los artículos transitorios un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Menciona que el personal militar y naval que integra la Guardia Nacional será reclasificado de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicha Guardia Nacional; la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. Deben respetarse en todo momento los derechos que posea el interesado en la Fuerza Armada de su origen.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.

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