Exdirigentes del PRI ‘toman cartas’ contra ‘Alito’ Moreno: Impugnan asamblea que avala su reelección

Dulce María Sauri, Enrique Ochoa y Pedro Joaquín Coldwell consideraron que ‘de manera ilegal y contraria a los estatutos’ del PRI se realizaron reformas que permiten su reelección

Los exdirigentes nacionales del PRI, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa Reza, Pedro Joaquín Coldwell y Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentaron formalmente este jueves 11 de julio un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra del proceso interno para evitar la reelección de ‘Alito’ Moreno.

El oficio dirigido a la Sala Superior Tribunal, recibido a las 11:10 horas de este jueves en la sede del TEPJF, expone que se presenta un “juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía”, debido a que los demandantes consideran que fue ilegal la asamblea nacional del pasado 7 de julio, la reforma aprobada a sus estatutos y la emisión de la convocatoria para la elección interna.

Con la firma de los tres primeros dirigentes y “con el respaldo de Manlio Fabio Beltrones”, los exlíderes del tricolor consideraron que “el pasado 7 de julio se celebró, de manera ilegal y contraria a los estatutos de nuestro partido político, la Asamblea Nacional Ordinaria del PRI, en la que se aprobaron reformas importantes a los Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y Código de Ética Partidaria”.

Subrayan que “particularmente, destaca la modificación al artículo 178 de los Estatutos, para establecer que las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del partido podrán ser electas hasta por 3 períodos consecutivos de 4 años”.

En cinco puntos, destacan que hubo “violación a la prohibición de realizar reformas estatutarias en proceso electoral, mismo que se encontraba en la etapa de resultados y de calificación de las elecciones federales y de las Entidades Federativas, lo cual impedía modificar los documentos básicos del partido político”.

Que hay “incompetencia del CEN del PRI para emitir el Reglamento de integración de la Asamblea Nacional, porque conforme al artículo 83, fracción X del Estatuto, corresponde al Consejo Político Nacional, mediante la emisión de un reglamento, definir gran parte del número de integrantes a la Asamblea Nacional y la forma cómo se elegirán”, por lo que “el procedimiento se realizó de forma totalmente indebida”.

También se argumenta que “el plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la Asamblea Nacional fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas. El procedimiento partidario se desahogó en un plazo de 30 días, comprendido del 6 de junio en que se emitió la convocatoria al 7 de julio en que se llevó a cabo la Asamblea, lo cual fue evidentemente insuficiente para desahogar las distintas etapas del proceso de reforma de la normatividad partidaria”.