Sancionarán a autoridades que impidan cumplir las ministraciones de ayuda a víctimas

El Fondo Estatal tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda Inmediata, y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, con transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, señala Edmundo Torrescano

Las autoridades que impidan dar cumplimiento a las ministraciones del fondo de ayuda a las víctimas en la fecha y montos que señala la ley, serán sancionadas conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El diputado Edmundo Azael Torrescano Medina presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí con este objetivo, para que el artículo 135 señale que “el Fondo Estatal tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda Inmediata, y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas”.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo Estatal en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. La suma de las asignaciones anuales que el Estado deberá aportar al Fondo Estatal, se calculará conforme a lo siguiente: se tomará como base la cantidad que corresponda al cincuenta por ciento de la asignación que se destine al Fondo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

La aportación anual que deberá realizar el Estado al Fondo Estatal, se calculará con base en un factor poblacional. Dicho factor será equivalente a la proporción de la población del Estado con respecto del total nacional, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La aportación del Estado al Fondo se deberá efectuar a más tardar al 31 de marzo de cada ejercicio.

De los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo se deberá mantener una reserva del 20 por ciento para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse al Fondo Federal de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 sexies tercer párrafo y 54 bis segundo párrafo, así como en los demás casos que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo 88 bis de la Ley General. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicación El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley.

El diputado Torrescano Medina señaló que La Ley General de Víctimas consideraba la constitución de un Fondo que estaría conformado por recursos de diferentes fuentes, entre los que se encontraban los que expresamente se destinarían a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, la asistencia y la reparación integral de las víctimas de delitos del orden federal y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales.

Este fondo se vio afectado cuando el 6 de noviembre del año 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación distintas reformas presentadas por el presidente de la República con el objeto de eliminar una serie de fideicomisos, entre estos se encontraba la reforma que derogaba la fracción I del artículo 132 de la Ley General de Víctimas.