Publican reformas a leyes de Amnistía y Amparo en el Diario Oficial de la Federación

Entran en vigor las modificaciones que permiten al Presidente otorgar amnistía directa y limitan suspensiones generales en juicios de amparo

Este sábado entraron en vigor las reformas a las leyes de Amnistía y de Amparo tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la tarde del viernes. Las reformas, impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobadas por el Congreso de la Unión el pasado 24 de abril, otorgan al titular del Poder Ejecutivo la capacidad de otorgar amnistía directa y limitan el alcance de las suspensiones en juicios de amparo.

Modificaciones a la Ley de Amnistía

La reforma a la Ley de Amnistía incluye la adición del Artículo 9, que permite al Presidente de la República otorgar amnistía de manera directa a personas procesadas, sentenciadas o que hayan enfrentado acción penal por cualquier delito, siempre que aporten elementos comprobables útiles para esclarecer casos relevantes para el Estado mexicano. Esta medida elimina la necesidad de seguir los procesos reglaentados habituales para otorgar amnistía.

El Artículo 9 especifica las condiciones para la concesión de amnistía:

1. Contribución a la Verdad: Se otorgará amnistía a personas que proporcionen información comprobable y útil para esclarecer hechos relevantes para el Estado mexicano.

2. Situación Jurídica: La amnistía puede ser concedida a individuos que hayan sido sujetos a acción penal, estén en proceso o hayan sido sentenciados por cualquier delito.

Según el decreto, la amnistía otorgada bajo estos términos extinguirá tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

Cambios en la Ley de Amparo

Las reformas a la Ley de Amparo incluyen la adición de un último párrafo al artículo 148 y la derogación del último párrafo del artículo 129. Estas modificaciones establecen que en juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se dicten no tendrán efectos generales. Esto significa que los jueces no podrán detener la aplicación de leyes o normas de manera cautelar a menos que estas sean declaradas inconstitucionales de forma definitiva.

La aprobación de estas reformas generó un fuerte debate en el Congreso. La oposición ha expresado su intención de impugnar las modificaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que contravienen el marco legal vigente y que podrían permitir la liberación de individuos condenados por delitos graves, como narcotráfico, secuestro y abuso sexual.

Braulio López Ochoa, coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, anunció en abril que su bancada planea una acción de inconstitucionalidad. Asimismo, el diputado federal perredista Francisco Antonio Valencia informó el 24 de mayo que ya tenía listas otras acciones de inconstitucionalidad.

En medio de las discusiones legislativas, Ricardo Monreal, autor de la reforma, defendió la medida argumentando que se busca liberar a personas que puedan proporcionar información relevante para esclarecer crímenes importantes. Monreal señaló que la reforma ayudará a descubrir la verdad en casos como los de Iguala y Ayotzinapa en Guerrero, Tlatlaya en el Estado de México, Chalchihuapan en Puebla, Allende en Coahuila, San Fernando en Tamaulipas, y Buenavista y Apatzingán en Michoacán.

La publicación y entrada en vigor de estas reformas marcan un cambio significativo en el sistema de justicia mexicano, con implicaciones profundas para la administración de la justicia penal y el equilibrio de poderes en el país.