¿No puedes votar donde te toca? Ubica las casillas especiales en SLP

Estas casillas especiales están diseñadas para facilitar el ejercicio del voto a quienes se encuentren fuera de su lugar de residencia.

En el marco de las elecciones federales de este año, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha dispuesto una serie de casillas especiales en San Luis Potosí para aquellos ciudadanos que, por diversas razones, no puedan votar en la casilla que les corresponde según su sección electoral.

Estas casillas especiales están diseñadas para facilitar el ejercicio del voto a quienes se encuentren fuera de su lugar de residencia habitual el día de las elecciones. Es importante destacar que solo se habilitarán un número limitado de boletas en cada casilla especial, por lo que se recomienda a los ciudadanos acudir temprano para asegurar su participación.

“Las casillas especiales solo reciben a personas que se encuentran fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio. Tenga en cuenta que el día de la Jornada Electoral, se contará únicamente con 1000 boletas electorales por casilla especial. Si la casilla especial está dentro de tu sección electoral, acude a la casilla que te corresponde”, informó el INE.

Se instalarán:

Dos en el Parque Tangamanga 2

una en el parque de Morales

Dos en el Parque Tangamanga 1

Una en el Instituto Potosino de la Juventud

una en la Terminal Terrestre Potosina

Dos en el Walmart de la plaza Megachalita en carretera 57

una en el internado de primera enseñanza Damián Carmona

Una en Walmart Express Pozos.

El Artículo 250 del Reglamento de Elecciones, señala: en el caso de elecciones federales, locales y/o concurrentes, los electores, representantes de partidos políticos o de candidaturas independientes, así como funcionarios de casilla especial, sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el tipo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y dentro de su distrito local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las entidades en las cuales se lleve a cabo esta elección.

b) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y distrito local, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y circunscripción local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por el principio de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las entidades en las cuales se lleve a cabo esta elección.

c) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local, pero dentro de su circunscripción local, podrán votar por diputados por el principio de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las entidades en las cuales se lleve a cabo esta elección.

d) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local y circunscripción local, pero dentro de su entidad federativa, podrán votar por el cargo de gobernador o jefe de gobierno.

e) En los casos en que los ciudadanos tengan derecho a votar para la elección de diputados únicamente por el principio de representación proporcional, el presidente de la mesa directiva les entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”.

f) Las boletas de la elección de diputados en las que aparezca la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”, sólo deberán computarse en el escrutinio de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Cualquier boleta electoral para diputado local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados locales de mayoría relativa.

g) En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autoridades distintas a las señaladas en este artículo elegidas por el principio de mayoría relativa y se requiera la utilización de una boleta adicional, los ciudadanos podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográfico que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente