Declaran improcedente solicitud de ratificación de titular del Órgano Interno de Control del IFSE

Lista la convocatoria para desahogar el proceso de nombramiento de la persona que ocupará el cargo para el periodo del 30 de junio de 2024 al 29 de junio de 2028

La Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización del Congreso del Estado, aprobó por unanimidad el dictamen que declara improcedente la solicitud de ratificación de la persona titular del órgano interno de control del Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE).

En consecuencia, se aprobó emitir la convocatoria correspondiente, para desahogar el proceso de nombramiento de la persona que ocupará ese cargo para el periodo del 30 de Junio de 2024 al 29 de junio de 2028; los dictámenes de la no ratificación y la emisión de la convocatoria, serán sometidos a la consideración del Pleno para su votación.

Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de la persona que ocupará el cargo de titular del órgano interno de control del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, deberán reunir los siguientes requisitos:

Contar al día de su elección con título y cédula profesional de licenciatura en contaduría pública, derecho, abogada o abogado, administración pública, economía, o cualquier otra licenciatura relacionada con actividades de control, con una antigüedad de por lo menos cinco años;

No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su elección; no desempeñar o haber desempeñado algún cargo de dirección en un partido político durante los últimos cinco años.

No ser pariente por afinidad o consanguinidad en cualquier grado, civil, respecto de los servidores públicos del Instituto de Fiscalización Superior del Estado; no haberse desempeñado en un cargo de coordinación, dirección o similar, en cualquiera de los entes auditables en los últimos dos años.

No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.