Amañado proceso de regularización de servicios en Villa Magna, denuncian

  • Una juez federal otorgó amparo a vecinos del fraccionamiento, ante irregular proceso de regularización de servicios de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, instaurado por el INTERAPAS y el Ayuntamiento

Una Juez federal otorgó amparo y protección a diversos vecinos del Fraccionamiento Villa Magna ante el irregular proceso de regularización de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, instaurado por el INTERAPAS y el Ayuntamiento de la Capital.

Fue el pasado 14 de diciembre del 2023, cuando se otorgó el amparó a los quejosos señaló el vocero de la organización Ciudadanos Observando, Guadalupe González, quien recordó que, se otorgo un permiso irregular para la construcción del fraccionamiento.

Explicó que, la infraestructura hidráulica del Fraccionamiento Villa Magna fue construida y operada por Desarrolladora Intersaba S.A. de C.V., pues al momento en que solicitaron la autorización del fraccionamiento, dicho predio no contaba con la factibilidad respectiva, por lo tanto, su autorización se condicionó a la construcción de la infraestructura necesaria, la cual fue operada por dicha persona moral por casi 20 años.

Abundó que, en la anterior administración de Xavier Nava, aparentemente la empresa Desarrolladora hizo entrega de la infraestructura hidráulica al INTERAPAS, sin que se publicitará el acta entrega-recepción o los dictámenes correspondientes, ni las condiciones del convenio respectivo, lo que desde luego resultaba ser un acto carente de transparencia.

El activista dijo que, a partir de esto, la administración municipal actual y el Interapas, comenzaron un supuesto procedimiento de regularización para los vecinos, el cual fue condicionado al pago de una cantidad desde los 13 mil pesos hasta más de 150 mil pesos por usuario, sin embargo, dicho pago correspondía al pago de derechos de las cuotas de conexión que la empresa desarrolladora debió pagar, es decir, dicha cantidad no era por el suministro del servicio, si no una cantidad que le correspondía al Desarrollador.

Indicó que, dichas acciones irregulares, tomaron mayor relevancia al momento de la contratación del servicio respectivo, dado que, tanto el contrato, así como el recibo de pago correspondiente, se estipulaban a nombre de la empresa Desarrolladora y no así de los usuarios del Fraccionamiento; es decir, las autoridades municipales pretendían fincar a los habitantes del Fraccionamiento, las obligaciones de la empresa Desarrolladora, las cuales incluso deben de estar garantizadas por el otorgamiento de una fianza por parte de la empresa.