- Estímulo fiscal del 50 hasta 90 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de Polos de Desarrollo para el Bienestar
- Objetivos de atraer inversiones industriales, alentar inversión de nuevas plantas productivas, detonar crecimiento de economía y generar mayores fuentes de empleo permanente
La actual administración pública federal se encuentra fomentando la inversión de contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, con el objetivo de atraer inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas, detonar el crecimiento de la economía regional y generar mayores fuentes de empleo de forma permanente.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar pueden obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas, siempre y cuando puedan cumplir con los siguientes requisitos:
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a) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; b) contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar; c) presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión; y d) tener su domicilio fiscal en alguno de los Polos de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever los niveles mínimos de empleo a cumplir por los contribuyentes de acuerdo con la actividad económica que desarrollen exclusivamente en las siguientes áreas:
1. Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I.- Se conforma de una superficie de 257.70 hectáreas ubicada en el municipio de Coatzacoalcos, cuenta con frente carretero sobre la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa (MEX-180), tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, debido a su cercanía con el Puerto de Coatzacoalcos (9 km) y con el Aeropuerto Internacional de Minatitlán (41.5 km);
2. Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II.- Se conforma de una superficie de 131.82 hectáreas ubicada en el municipio de Coatzacoalcos, cuenta con frente carretero sobre la vialidad del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, ya que se encuentra aledaño al Recinto Portuario de Pajaritos;
3. Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec.- Se conforma de una superficie de 462.39 hectáreas ubicada en los municipios de Texistepec y Jáltipan de Morelos, cuenta con frente carretero sobre la Carretera MEX-145D, en el tramo correspondiente a la Autopista La Tinaja-Cosoleacaque, tiene frente ferroviario y se encuentra a 37 km del Puerto de Coatzacoalcos y a 39.6 km del Aeropuerto Internacional de Minatitlán;
4. Polo de Desarrollo para el Bienestar San Juan Evangelista.- Se conforma de una superficie de 360.25 hectáreas ubicada en el municipio de San Juan Evangelista, se ubica aledaño a la vía férrea “Línea Z” en su tramo Medias Aguas-Coatzacoalcos, tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, debido a que se encuentra a 3.5 km del nodo ferroviario de Medias Aguas donde intercomunica la vía transístmica con la que va al centro y norte del país; y
5. Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz.- Se conforma de una superficie de 82.08 hectáreas ubicada en el municipio de Salina Cruz, se ubica a pie de la Carretera Estatal a San Antonio Monterrey y cercano a la Avenida Oleoducto, en las cercanías de la Refinería Antonio Dovalí, tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, debido a que se ubica a 8 km del Puerto de Salina Cruz y del Aeropuerto de Ixtepec, a 36.8 km.
Es importante destacar que el proceso de licitación de los anteriores Polos de Desarrollo para el Bienestar requiere de la recepción de documentos del 13 al 15 de septiembre, constancia de licitante 22 de septiembre, acto de presentación y apertura de propuestas del 16 de octubre al 10 de noviembre y fallo de la licitación 17 de noviembre del 2023.
El indicador que será utilizado para la obtención de estímulos fiscales y facilidades administrativas, serán los Empleos por tiempo indeterminado consistentes en las relaciones de trabajo permanentes conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para el desarrollo de las actividades económicas productivas.
La generación de empleo y condiciones salariales para los trabajadores, así como las actividades a realizar se deberán llevar a cabo de manera mensual, destacando en cada mes las principales fechas y los porcentajes de avance, acorde a las actividades económicas productivas.
Las persona físicas o morales que presenten su solicitud para obtener la constancia de los beneficios fiscales y facilidades administrativas contarán con una Ventanilla Única, ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000, en horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y también se considera como Ventanilla Única la dirección de correo electrónico constancia_podebi@hacienda.gob.mx para la entrega de documentos en formato electrónico.
La Unidad de Política de Ingresos Tributarios será la responsable de emitir las constancias que tendrán una vigencia de seis años, contados a partir de la fecha de su emisión.
En la aplicación del estímulo fiscal al 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente acreditado contará con un plazo de tres ejercicios fiscales a partir de la obtención de la constancia, a fin de acreditar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó para ese plazo en el proyecto de inversiones nuevas.
A partir del cuarto ejercicio fiscal contado a partir de la obtención de la constancia, se podrá aplicar el estímulo fiscal del 50 por ciento o de hasta el 90 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mismo que se deberá acreditar al mantener el número de empleos por tiempo indeterminado que se manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.
La acreditación será anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal, siempre y cuando se supere el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal y aplicará el estímulo en el porcentaje que corresponda, conforme al nivel de empleo generado anualmente, de acuerdo con la siguiente comprobación y demostración:
Cuando el porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente es del 10 por ciento se otorgará un estímulo fiscal del 60 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR); cuando supere el 15 por ciento del empleo será 70 por ciento de estímulo; al superar el 20 por ciento del empleo se otorgará 80 por ciento de estímulo; y cuando supere 25 por ciento la generación de empleos se recibirá 90 por ciento de estímulo fiscal.
Los contribuyentes acreditados deberán presentar en el mes de febrero de cada año, a través de la Ventanilla Única, la información y documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite el número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el avance en el proyecto de inversiones nuevas.
La obtención de constancias se llevará a cabo al cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Título de concesión vigente o del documento en el que demuestre ser propietario de alguna superficie dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar; b) Constancia de situación fiscal; c) Los rubros que contengan los compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas; d) Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, comprobantes fiscales del extranjero o pedimentos de importación de sus bienes nuevos de activo fijo o, en su caso, cotizaciones de sus posibles proveedores de inversiones y tipo de bienes de activo fijo que adquirirán con ellos; tratándose de bienes usados por primera vez en México, comprobante fiscal o documento legal que ampare que no tienen una antigüedad mayor a dos años de vida útil; y e) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Los beneficios fiscales otorgados son exclusivos y personales del contribuyente acreditado y no podrán ser transmitidos como consecuencia de una escisión, fusión, cesión o cualquier otro acto jurídico.