El Banco de México modifica las operaciones con derivados financieros

El Banco de México ha emitido una directiva relativa a los derivados financieros y su empleo por las distintas instituciones que participan en el mercado financiero. El Banco advierte que las instituciones mencionadas en la Circular 6/2023 tendrán ciertas restricciones para operar con este tipo de instrumentos. A continuación desarrollamos dichas restricciones.

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Nuevas disposiciones para las operaciones con derivados financieros

El Banco de México estableció que se ampliarán las condiciones y contrapartidas disponibles para operar con derivados financieros en el país, lo que expande las opciones para invertir con instrumentos del CFD en trading, en función de ciertos activos subyacentes como los índices bursátiles, las materias primas y los pares de divisas del mercado Forex.

Según la Circular 6/2023, las entidades de crédito ahora serán capaces de celebrar este tipo de operaciones con casas de bolsa, fondos de inversión, fondos de cobertura del extranjero, sociedades especializadas y otros inversionistas institucionales cuyos regímenes se encuentren contemplados en la Circular. Además, estas podrán garantizar el cumplimiento de las operaciones mediante depósitos en efectivo, derechos de crédito a su favor, títulos o valores en cartera.

La Circular establece que los activos negociables deberán respaldarse por una parte del capital de una persona moral o jurídica, o relacionarse con acciones que coticen en la bolsa de valores. El texto además especifica el alcance y las restricciones para cada institución que opere en la bolsa, las contrapartidas autorizadas con las que se pueden negociar y las garantías generales a las que deben acogerse.

Principales aspectos a considerar de la Circular /2023

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La directriz del Banco señala que los activos subyacentes sobre los cuales pueden realizarse las operaciones son acciones y títulos, así como también canastas de acciones o títulos que coticen en bolsa. Pero también incluye los precios sobre valores cotizados: precios de divisas, índices de precios, tasas de interés nominales, préstamos y créditos, entre muchos otros; metales, materias primas, productos agropecuarios, bovinos, etc.

En cuanto a las operaciones de futuro, la Circular 6/2023 establece que los fondos de inversión podrán operar con derivados en cualquier mercado financiero, siempre y cuando su actividad no contradiga las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para los fondos de inversión (solo podrán operar con derivados de crédito para cubrir los riesgos subyacentes).

El Banco de México tendrá la potestad sobre la autorización excepcional de operaciones no previstas en la disposición para algunas de las entidades incluidas en la Circular, con el propósito de no afectar la estabilidad del mercado financiero de México. Las entidades mencionadas solo podrán operar con derivados en mercados no bursátiles cuando su objetivo sea cubrir riesgos propios.

Finalmente, para la instrumentación de las operaciones y la negociación, las entidades e instituciones financieras deberán presentar la documentación en contratos macro con las contrapartes autorizadas, respetando los lineamientos de los mercados internacionales cuando ello no se contraponga a la presente disposición.

Conclusión

Las disposiciones de la Circular 6/2023 del Banco de México fijan las sanciones y requisitos para las operaciones particulares de cada una de las entidades nombradas. Su principal objetivo es favorecer la actividad financiera y establecer un marco regulatorio que garantice la transparencia y la competencia justa.