- El proyecto para invalidar la segunda parte del Plan B electoral de AMLO obtuvo nueve votos a favor y dos en contra de las ministras, Loretta Ortiz y Yazmín Esquivel
Por mayoría de nueve votos a dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad el Plan B de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al analizar la segunda parte de la reforma, las y los ministros confirmaron que hubo siete violaciones por parte de diputados y senadores de Morena y sus aliados durante el proceso parlamentario que le dio origen, las cuales tienen un “potencial invalidante” dada su gravedad.
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Durante la sesión explicaron que la mayoría morenista en el Congreso no publicó ni distribuyó la iniciativa con la anticipación debida, sustituyó la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria por otra versión una vez que ya había iniciado su discusión, no otorgó un plazo razonable para discutirla y votarla, entre otras faltas.
¿QUÉ MINISTROS Y MINISTRAS VOTARON A FAVOR Y EN CONTRA DEL PLAN B ELECTORAL?
Por la vigencia del Plan B de la Reforma Electoral votaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, las dos abiertamente afines al presidente Andrés Manuel López y su proyecto político de nación.
Contrario a lo que se esperaba, el ministro Arturo Zaldívar votó con la mayoría por la invalidez total de la reforma. Dijo que lo hace por convicción y congruencia, pues en temas similares ha votado en ese sentido desde 2010.
La ministra Esquivel, en un duro posicionamiento que leyó, acusó que la SCJN pretende invalidar la reforma con un mero “examen superficial”, sin entrar al análisis del fondo del asunto, lo que le resta credibilidad al Tribunal Constitucional.
“Me parece que simplemente erigirnos como gestores de las buenas prácticas parlamentarias es una aportación limitada para lo que la Constitución nos exige que es la de poner fin a los conflictos”, dijo la ministra.
“Hoy vamos a emitir una resolución sin resolver el fondo del problema al invalidar por vicios de forma más de 450 normas sin siquiera mencionar o al menos analizar si cada uno de los artículos está apegado o no a la Constitución”, sentenció.
La respuesta fue inmediata por parte de los ministros Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González, quienes advirtieron que la invalidez de la reforma por vicios en el proceso parlamentario no es un tema superficial.
Pérez Dayan dijo que no renuncia a su deber de examinar la constitucionalidad de cualquier disposición legal, mientras pueda asegurar que, para llegar a ello, esté convencido de que se hizo lo necesario para que eso que se dice ley sea ley.
“Si no es ley, no tengo por qué estudiar ningún fondo, no son simples formas, lo aclaro, son las reglas de la democracia constitucional establecidas en un documento supremo, para dar validez al orden jurídico nacional”, aseguró.
Mientras que el ministro Luis María Aguilar, aseguró que toda norma debe estar sujeta al mandato popular y todos debemos estar sujetos al mandato de la Constitución. Señaló que cada uno de los elementos que conforman el procedimiento parlamentario de creación de leyes, confluyen en una finalidad común que es garantizar que el Congreso emita las leyes más justas, más democráticas y que representen en mayor medida el sentir del pueblo de México.
“No respetar las reglas del procedimiento legislativo, es una deslealtad constitucional y un desdén a las minorías parlamentarias que representan a un sector importante del pueblo de México”, indicó.
LEYES ELECTORALES NO PODRÁN SER MODIFICADAS HASTA DESPUÉS DE LAS ELECCIONES DEL 2024
En la sesión se avalaron los efectos de la decisión consistentes en que se mantendría vigente la Ley que regía hasta antes de la entrada en vigor del decreto invalidado, leyes que, además, ya no podrían ser modificadas hasta concluido el proceso electoral 2023-2024.
Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el próximo proceso electoral, donde se elegirá la o el próximo presidente de la República, iniciará la primera semana de septiembre de 2023.
Por ello, si el Congreso de la Unión decide, en ejercicio de sus facultades, legislar nuevamente sobre la materia del decreto invalidado, deberá observar el no incurrir en los vicios señalados en la sentencia. Es decir, deberá garantizar, entre otras cosas, un adecuado proceso legislativo y una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como una consulta a las personas con discapacidad.