Facilidades y apoyos fiscales federales a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y pasajeros como personas físicas y morales en 2022.
Las facilidades y apoyos fiscales federales a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros como personas físicas y morales, consisten en deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022.
Los contribuyentes del autotransporte terrestre de carga y de pasajeros que realicen retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores como operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debiendo elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2023, una relación individualizada de dicho personal en la que se indique el monto de las cantidades que les son pagadas.
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Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán considerar como deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los donativos que realicen a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre y cuando se trate de proyectos de inversiones productivas y creación de infraestructura, orientados a la operación en actividades de autotransporte de carga federal.
La enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen Impuesto Sobre la Renta (ISR), tendrán la obligación de efectuar la reducción de retención del 35 al 10 por ciento de la utilidad que se determine por dicha enajenación.
Los contribuyentes personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, considerarán cumplida la obligación fiscal, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente: tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido.
El acreditamiento de estímulos fiscales para los contribuyentes personas físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, será aplicable a los que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales menores a 300 millones de pesos para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los avisos de aplicación del estímulo fiscal serán emitidos dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual.
Las facilidades de comprobación de los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, serán otorgadas sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre y cuando el gasto se haya realizado en el ejercicio fiscal y esté vinculado con la actividad, las erogaciones se encuentren registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal, efectuar el pago por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento y opten por la deducción como efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
El estímulo fiscal federal para la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, será aplicable cuando sean adquiridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.
El Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, incluyendo los que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas, también podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022.
La actual administración pública federal se caracteriza por alcanzar un récord del padrón nacional de 80 millones 780 mil 732 contribuyentes, quienes generaron un total de ingreso público federal por 18 billones 131 mil 707.91 millones de pesos que equivalen a una captación promedio de 15 mil 301.02 millones de pesos diarios, y permitieron rescatar a los gobiernos de los estados y municipios que recibieron recursos federales por un monto total de 6 billones 438 mil 020.70 millones de pesos al disponer en sus cuentas de cheques 5 mil 432.93 millones de pesos diariamente.
Es importante destacar que la reforma constitucional de prohibir las exenciones y condonaciones de impuestos federales, tiene una relación directa con el incremento de confianza en la actual administración pública federal, misma que se demuestra y comprueba plenamente con la ampliación de dos dígitos 22.14 por ciento en la base del padrón para alcanzar un máximo histórico de 80 millones 780 mil 732 contribuyentes en 2022, con respecto a los 66 millones 137 mil 130 contribuyentes activos antes del proceso electoral federal del pasado sexenio, resultando los incrementos de ingresos públicos federales en los ejercicios fiscales del 2019, 2020, 2021 y 2022.
Las ampliaciones de abajo hacia arriba de la base del padrón han sido de 14 millones 643 mil 602 nuevas inscripciones para alcanzar la máxima cantidad de contribuyentes desde el siglo pasado hasta el presente milenio, de los cuales el 58.27 por ciento se concentra en personas físicas asalariadas, 38.81 por ciento en personas físicas, 2.83 por ciento en personas morales, 0.08 en personas físicas grandes contribuyentes y 0.01 por ciento en grandes contribuyentes como personas morales.
Los resultados de la cuantiosa transferencia de recursos federales para continuar rescatando a los gobiernos estatales y municipales, se sumarán al efecto multiplicador económico y social del gasto e inversión productiva federal por 7 billones 088 mil 250.3 millones de pesos que equivalen a 19 mil 419.86 millones de pesos cada 24 horas para contribuir que México pueda superar a Italia, Turquía, Reino Unido y Francia al cierre del 31 de diciembre del 2022.