Como suele ocurrir en asuntos que tienen que ver con las leyes en un sistema de instituciones, la decisión de un ministro de la Corte de suspender la acreditación de obras públicas a enfoques de “interés público y de seguridad nacional” puede cerrar una puerta de un asunto concreto, pero abrió otra mucho más grande que involucra el marco jurídico de defensa de la seguridad del Estado.
Se trata del tema que se ha venido posponiendo desde hace 39 años cuando el Plan Nacional de Desarrollo le entró a las definiciones de la seguridad nacional del Estado y que arrastra indefiniciones desde hace 15 años en que se puso en marcha la participación de las fuerzas armadas en temas de seguridad interior por el avance del crimen organizado en el territorio y las instituciones nacionales.
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El punto central del debate tiene que ver con la participación de las fuerzas armadas en el cumplimiento de lo establecido y autorizado por la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea; las misiones I a IV justifican el involucramiento del Ejército en áreas de interés de seguridad:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
Pero al mismo tiempo, las fuerzas armadas han participado en áreas antes en manos de civiles y hoy de manera casi obligada bajo responsabilidad militar por los efectos de la seguridad nacional del Estado. La vigente ley de Seguridad Nacional de 2005 define con claridad las obligaciones del Estado en la definición del concepto “seguridad nacional” en los numerales III, IV y VI
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
En este contexto, las fuerzas armadas están participando en actividades que tienen relación directa con la seguridad nacional y lo hacen ajustándose a lo establecido por las leyes.
El Acuerdo del pasado 22 de noviembre para establecer el marco referencial de “interés público y seguridad nacional” en obras públicas se sustenta en el hecho de que las fuerzas armadas están participando en trabajos vinculados a la seguridad nacional: “infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
El Acuerdo y la decisión de la Corte de suspender su vigencia en realidad abrió una puerta para entrarle a la definición legal de temas que se han ido posponiendo: la reforma a la Ley de Seguridad Nacional ante nuevos escenarios de acoso a la soberanía del Estado, la urgencia de una ley de seguridad interior que despeje de una vez por todas este concepto constitucional que tiene que ver con la estabilidad para el bienestar y la democracia y una ley de secretos de Estado que regule la información que pueda ser delicada para la estabilidad de la república.
La incorporación de miembros de las fuerzas armadas a áreas del gobierno civil ha tenido la justificación de la seguridad nacional y la seguridad interior que establece con claridad la Constitución, pero hasta ahora esa participación castrense no ha redefinido la dirección política del Estado bajo el mando civil electo.
El sospechosismo y las insinuaciones a la participación militar en áreas antes civiles constituyen una una falta de respeto a la institucionalidad que han mostrado las fuerzas armadas en todo el tramo posrevolucionario, luego de haber consolidado la revolución, conducido el debate del constituyente de 1917 y de haber fundado el sistema/régimen/Estado que mantiene su vigencia legal, civil y constitucional hasta la fecha.
El mandato de la Corte, por lo tanto, deberá conducir a una reconstrucción moderna del Estado de seguridad nacional/seguridad interior que hasta ahora transcurre entre indefiniciones. La seguridad nacional y la seguridad interior son pilares de la soberanía del Estado mexicano.
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