Los pequeños contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que no se inscriban al Régimen de Simplificación de Confianza en el plazo establecido, quedarán dados de alta de manera automática ante el nuevo esquema que operará a partir del 2022, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
De acuerdo con el proyecto de la minuta que se presentará mañana ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, si el contribuyente no presenta aviso manifestando que opta por continuar tributando bajo el RIF, la autoridad podrá actualizar la información correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) colocándolo en el Régimen Simplificado de Confianza.
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Esta es una de las siete modificaciones que hasta el momento se han realizado al paquete de la Miscelánea Fiscal 2022 para su aprobación, a tres días de la fecha límite ante el Pleno de San Lázaro.
La miscelánea fiscal para el siguiente año propone la creación del Régimen de Simplificado de Confianza para pequeños contribuyentes, para lo cual desaparecerá el RIF.
Será necesario que los que actualmente tributan en el RIF, presenten un aviso para darse de alta en el nuevo esquema de confianza hasta antes del 31 de enero del 2022.
De no hacerlo, a partir del primero de febrero del próximo año, el SAT actualizará la información del RFC de los pequeños contribuyentes para quedar inscritos en el Régimen de Simplificación de Confianza.
“En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados”, se establece en el proyecto de dictamen.
Para el caso de pequeños contribuyentes personas físicas, en las modificaciones se precisa que deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
En el régimen de pequeños contribuyentes están los talleres mecánicos, peluquerías, tortillerías, papelería, estéticas, taquerías, pequeños productores agrícolas, tienditas de abarrotes y emprendedores.
Es decir, todos los pequeños negocios, y los arrendatarios o bien las personas físicas con actividad empresarial con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
Se propone que paguen una tasa de impuestos de entre el 1% al 2.5% dependiendo de sus ingresos anuales, sin derecho a deducciones.
Para los que rebasen este monto, no tendrán este mismo beneficio porque pagarán la misma tasa vigente del impuesto sobre la renta, pero se les darán diversas facilidades.