La marchista mexicana mintió en su proceso de defensa por la sanción de dopaje
Por mentir en el proceso de defensa por la sanción de dopaje, la subcampeona olímpica y mundial de marcha Guadalupe González recibió cuatro años de castigo, que terminará de cumplir en noviembre de 2026.
¡SIGUE NUESTRO MINUTO A MINUTO! Y ENTÉRATE DE LAS NOTICIAS MÁS RELEVANTES DEL DÍA
El Tribunal Disciplinario de World Athletics dictaminó que Lupita violó el Artículo 2.5 del ADR, que prohibe la manipulación del proceso de control de dopaje, por lo que el periodo de inelegibilidad comenzará el 16 de noviembre de 2022 y expirará el 15 de noviembre de 2026.
La sanción mínima por esta infracción es de seis meses y la máxima de ocho años. “El Tribunal Disciplinario, integrado por Lucas Ferrer como árbitro único, determinó que la Sra. González Romero cometió una violación de las Reglas Antidopaje de conformidad con el Artículo 2.5 del ADR y como resultado se impone un período de Suspensión de cuatro (4) años que corre consecutivamente al período de inelegibilidad ya impuesto a la atleta hasta el 15 de noviembre de 2022 por la violación de los Artículos 2.1 y 2.2 del ADR“, se informó a través de un comunicado.
González argumentó que la sustancia ingresó a su organismo por consumir carne contaminada en la apelación que hizo a su sanción. Sin embargo, las inconsistencias en la primera defensa y la presentación de documentación falsa, hicieron que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ratificara la sanción de cuatro años por el positivo en Trembolona en una muestra tomada el 17 de octubre de 2018, castigo que vence en noviembre de 2022. Sin embargo, la Unidad de Integridad de Atletismo (AIU) la acusó de una segunda infracción por presentar en su primera defensa documentos falsificados, pruebas falsas y la obtención de testimonios de testigos falsos en el curso del procedimiento ante el Tribunal Disciplinario.
“El 10 de diciembre de 2018, la AIU emitió a la Sra. González Romero un aviso de acusación por cometer una infracción de las reglas antidopaje según el Artículo 2.1 y 2.2 de las Reglas Antidopaje (ADR) de la IAAF(ahora World Athletics) después de dar positivo por la presencia y el uso de una sustancia prohibida. La señora González Romero solicitó que el asunto se resolviera ante el Tribunal Disciplinario.
“Se celebró una audiencia el 17 de abril de 2019 y se emitió una decisión el 9 de mayo de 2019. La Primera Decisión impuso un período de inelegibilidad de cuatro (4) años a la atleta”, se lee en el documento.