Una de las formas en las que se presenta la violencia económica es negando la pensión alimenticia a mujeres y niños/as después de una relación, es por eso que la ley se ha encargado de establecer normas para evitar esta situación, formulando estrategias de prevención y respeto a las mismas, contribuyendo al mejoramiento del marco jurídico que los protege, a través de propuestas de reformas legislativas que propicien condiciones de equidad y difundir tanto las normas internacionales como nacionales que permitan la armonización de la legislación local a estos instrumentos de protección.
En el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí (IMES) se trabaja constantemente para dar a conocer los derechos humanos de las mujeres y que estos no se violenten, pues hombres y mujeres merecen vivir en las mejores condiciones de equidad e igualdad, en este sentido la alimentación es un derecho que comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
En cuanto a menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del beneficiario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a las circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos de los marcos legales en San Luis Potosí.
Para las personas que así lo requieran pueden recibir asesoría llamando a TELMUJER 075, o del interior del estado al 01 800 672 14 33 donde personal especializado brindará la orientación en horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas; también pueden acudir a las instalaciones del IMES para recibir asesoría jurídica. Si se requiere atención en horario ampliado pueden llamar a la línea nacional 01800háblalo (4225256) donde se brindan asesorías jurídicas y psicológicas los 365 días del año, las 24 horas del día.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1218 del Código Civil de San Luis Potosí, “El derecho de percibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La Pensión Alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 157, 159 y 160 del Código Familiar para el Estado y…”
En cuanto al Código Familiar se establece que en su artículo 150, que “los derechos alimentario comprenden: I. Los alimentos, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos del embarazo y parto;
II. Respecto de las o los menores, además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del acreedor alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
III. Respecto a las personas con algún grado de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo, y
IV. Respecto a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica se procurará, además, todo lo necesario para su atención geronto-geriátrica, independientemente de su integración al seno familiar.
El Instituto de las Mujeres cuenta con unidades y módulos de atención en las cuatro zonas del estado de San Luis Potosí, a los cuales las personas pueden acudir a recibir algún tipo de asesoría u orientación en este sentido.
Copyright ©️ 2024 El Heraldo de San Luis Potosí. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos.