Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, dio a conocer los lineamientos para la designación de los consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales que habrán de coadyuvar en la organización y celebración del proceso electoral del próximo 2015.
Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que contiene los lineamientos para la designación del consejo local y en los próximos días se hará lo propio en la entidad.
Será en los próximos días cuando se emita la convocatoria para los ciudadanos que deseen participar en este proceso de selección, mismos que deberán inscribirse en la Junta Local Ejecutiva de San Luis Potosí, diez días después de la publicación de la misma y hasta la fecha que se señale como límite y las etapas que contempla son: verificación de los requisitos legales, examen de conocimientos, examen presencial, valoración curricular y entrevista.
Una vez integrados los expedientes se turnarán a la Presidencia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que a su vez procedan a las entrevistas virtuales y a la aplicación de exámenes correspondientes.
Aquellos que tengan la intención de participar, deberán presentar el formato de solicitud con firma autógrafa, copia certificada de acta de nacimiento, en caso de no ser originario carta de residencia efectiva por lo menos de cinco años anteriores a la fecha de designación, copia de la credencial de elector vigente, curriculum vitae firmado.
Además es requisito indispensable para el aspirante que presente una carta con firma autógrafa en la que el o la aspirante manifieste además bajo protesta que no ha sido condenado por delito alguno, salvo que fuera de carácter no intencional, no haber sido candidato (a) a cargo de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación, no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores.
Establecen los lineamien-tos que los aspirantes no deberán estar inhabilitados para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; no haberse desempeñado durante los últimos cuatro años previos a la designación como titular de secretaria o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades fede-rativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno, ni haber sido gobernador ni secretario de gobierno. También marca impedimento para los presidentes municipales, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.
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