La Secretaría de Energía (Sener) publicó la resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica y ordena la publicación de la lista de los puntos donde se requiere llevar a cabo la determinación de las especificaciones del gas natural.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) , además se establece el alcance de la disposición 6.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
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La Comisión Reguladora de Energía señala que los permisionarios que, conforme al Anexo Único referido en el Resolutivo anterior, se les establece como responsables de la determinación de las especificaciones del gas natural en los principales puntos de inyección a los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución.
Así como en los principales puntos de mezcla de dichos sistemas, para efectos de lo señalado en la disposición 6.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
Agrega, “deberán contar con el dictamen anual a que se refiere dicha disposición y presentarlo a la Comisión Reguladora de Energía dentro de los primeros tres meses posteriores al año calendario de que se trate” .
Menciona que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión.
Asimismo refiere que lo anterior se basa en que el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (la Ley Reglamentaria) establece que la regulación de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de gas tiene por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá, entre otras, la inspección y vigilancia de las normas oficiales mexicanas aplicables.
Mientras que el párrafo primero, del artículo 15 de la Ley Reglamentaria, dispone que las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere el mismo ordenamiento, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan, entre otras, esta Comisión, en términos del marco jurídico aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquélla.
La Comisión Reguladora de Energía publicó en dicha resolución la lista actualizada en la cual se muestran los puntos donde se llevará a cabo la determinación de las especificaciones del gas natural en términos de lo establecido por la disposición 11. Transitorios, párrafo cuarto, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010.