El regidor panista Marco Antonio Zavala Galeana afirmó que con la aplicación de la foto infracción a automovilistas que exceden los límites de velocidad, subsisten aún lagunas jurídicas en varios aspectos, por lo que es preciso actualizar el marco legal correspondiente a fin de garantizar la certeza jurídica a la función de las autoridades en materia de tránsito y vialidad.
Zavala Galeana, quien es presidente de la Comisión de Policía Preventiva, Vialidad y Transporte, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado, debido a que consideró que la aplicación de la “foto infracción” o “multa electrónica” no está prevista en la legislación.
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Señaló que si bien la Constitución Política Estatal en su artículo 114 en sus fracciones segunda y tercera establecen la personalidad jurídica a los Ayuntamientos para aprobar Reglamentos y disposiciones administrativas que permitan la correcta organización de la Administración Municipal, también señala que esto será siempre y cuando no se contravengan las leyes en la materia.
En este caso, abundó, es la Ley de Tránsito del Estado, la cual a la fecha no prevé la aplicación de multas o infracciones por medio del uso de dispositivos electrónicos, sino solamente a través de elementos operativos facultados competentes para dicho fin.
Por ello, señaló que en norma jurídica en materia de tránsito se debe considerar los medios electrónicos de captación de imágenes y datos que utilicen las autoridades, tanto estatal o municipal, para identificar las infracciones y sancionar a los conductores de los vehículos que violen la velocidad máxima permitida en las diversas arterias de vialidad, donde no exista físicamente la presencia de un elemento o agente de tránsito municipal, por las características propias de dichas vialidades.
La iniciativa busca reformar los artículos, 6º en sus fracciones XV y XVII y se recorren las subsecuentes fracciones, 15 se reforma la fracción VI, 91 en su primer párrafo y penúltimo párrafo, se ADICIONA el artículo 91Bis y 92 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.
Señaló que para efectos de darle solvencia legal al proyecto impulsado por el Ayuntamiento, es necesario realizar dicha reforma ya que ningún reglamento puede estar por encima de una legislación.
Finalmente indicó que en tanto no se apruebe dicha modificación la aplicación de la multa electrónica es un acto impugnable por lo que la ciudadanía puede recurrir al amparo.